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Porque se debe tener un Plan de Emergencia y Evacuación
Porque las emergencias son más frecuentes de lo que pensamos y es una obligación legal que todo condominio debe tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y otras.
Planes de Emergencia
Toda Organización, independiente de la medidas que adopte para minimizar la probabilidad de verse expuestos a situaciones que alteren su normal funcionamiento, que pueden ser de origen natural, técnica y social, por lo que es de alta importancia implementar un Plan de Emergencia, con el objetivo de proteger la integridad física de todas las personas que se encuentran en sus instalaciones, proteger sus bienes, recuperar en el menor tiempo posible la normalidad de sus procesos y evitar daños a su imagen.
Las etapas lógicas son:
Confección del Plan: Debe ser de acuerdo a las características
Donde se debe considerar el objetivo, alcance, responsables de dirigir, funciones, procedimiento que corresponde aplicar, según cual sea la emergencia.
Capacitación y Difusión: Debe ser acuerdo conocido por todos
En esa etapa, previa determinación cuidadosa, se debe capacitar al Comité de Emergencia y a los responsables de la aplicación del Plan, desde el Comité de Emergencia, Lideres, encargados de evacuación y trabajadores.
Práctica y Evacuación: Aumenta las probabilidades de éxito en una condición real
Tiene como propósito evaluar el Plan, de tal forma de analizar la factibilidad de aplicar el mejoramiento continuo.
Planes de Emergencias en Condominios
En Chile, la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, establece que todo condominio debe tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan será responsabilidad del Comité de Administración, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto, dentro de los primeros tres meses de su nombramiento.
El plan de emergencia, junto con los planos del condominio detallados según necesidad, deberá ser actualizado anualmente por el Comité de Administración respectivo y copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren pertinentes.
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