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Todo sobre los Reglamentos Internos de Orden, Higiene y Seguridad
Cuál es la estructura y el contenido que deben tener los Reglamentos Internos, que son una excelente herramienta técnica y legal, dado que permite establecer los aspectos regulatorios en la organización y que cualquier momento se puede hacer referencia. Además conozca monto de multas…
El Código del Trabajo, establece que las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.
Asimismo, la Ley N° 16.744, establece que las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.
De lo anterior, se concluye que toda empresa está obligada a confeccionar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, independiente el número de trabajadores, y las que ocupen 10 ó más deben agregar a las normas de Higiene y Seguridad las Normas de Orden que establece el Código del Trabajo (Art. N° 154.
El Reglamento Interno, debe ser considerado no sólo en el cumplimiento de la Ley, sino como un excelente herramienta técnica y legal, para establecer los aspectos regulatorios en la convivencia en la organización, dado que define el compromiso de todos, y también como un instrumento el cual en cualquier momento se puede hacer referencia, y en consecuencia es muy importante en instancias técnicas y legales.
En materias de Orden, el Art. 154 del Código del Trabajo, establece que el reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:
- Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;
- Los descansos;
- Los diversos tipos de remuneraciones;
- El lugar, día y hora de pago;
- Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
- La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;
- Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;
- La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, , de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
- Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;
- Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que solo podrán consistir a las obligaciones que señale este reglamento, las que podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;
- El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;
- El procedimiento al que someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en casos de denuncias por acoso sexual.
- En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del LIBRO II ,no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y
- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.
- Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
Asimismo, todas las empresas que cuenten con 200 o más trabajadores, deben incorporar en sus Reglamentos Internos, de Orden, Higiene y Seguridad, un registro que consigne los diversos cargos o funciones de la empresa y sus características técnicas esenciales, ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
Aquí donde se recomienda no sólo un Descritor de Cargos, sino que debería considerar las competencias específicas y tranversales que debe cumplir cada trabajador e idealmente la evaluación de desempeño.
En lo que dice relación a materias de Higiene y Seguridad (Ley N° 16.744), el reglamento deberá comprender como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Lo que debe considerar entre otras materias las siguientes:
Preámbulo
- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Capítulo sobre :Disposiciones Generales
- Capítulo sobre:Obligaciones
- Protección Ultravioleta
- Prevención y Control de incendios
- Peso Máximo de Carga Humana (Ley 20001
- Ley 20123 Ley Subcontratación
- Control de la Salud
- Protocolos
Capítulo sobre: Prohibiciones
Capítulo sobre: Procedimientos de Sanciones y Reclamos
Anexos
De la Obligación de Informar Riesgos Laborales (con respaldo de la Matriz de Riesgos)
Anexo según Planesi (con los respectivos registros)
Anexos según el Prexor y sus registros
Anexos Evaluación de Factores de Riesgo Asociados a TMERT
Manual de Descripción de Cargos
D.F.L. Nº1 | Código del Trabajo |
Ley Nº 16.744 | Establece el Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales |
Ley Nº 20.137 | Otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de Pariente |
Ley Nº 20.005 | Tipifica y sanciona el acoso sexual |
Ley N° 20.607 | Tipifica y sanciona el acoso laboral |
Ley Nº 20.047 | Establece permiso paternal |
Ley N° 20.545 | Del Permiso Posnatal parental |
Ley N° 20.761 | Extiende a los padres trabajadores el derecho de Alimentar a los hijos |
Ley N° 20.764 | Protección a la maternidad, paternidad y establece un permiso por matrimonio del trabajador |
Ley N° 20.399 | Otorga derecho a Sala Cuna para el trabajador |
Ley Nº 20.348 | Establece igualdad de remuneraciones |
Ley N° 20.422 | Normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. |
Ley N° 19.628 | Sobre protección de la vida privada |
Ley N°20.105
y Ley 20.660 |
Regula el consumo y publicidad del tabaco |
Ley Nº20.123 | Regulatrabajo en régimen de subcontratación |
Ley Nº20.001 | Regula el peso máximo de carga humana |
Ley Nº20.096 | Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono |
Decreto N° 50 | Las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años de edad |
Normas Técnicas y Protocolos de Protección a la Salud
- Protección de Ultravioleta de Origen Solar
- Plan de Gestión del Riesgo por Exposición a Sílice PLANESI
- Evaluación de factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT)
- Programas de Vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabajo (PREXOR))
- Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el trabajo
- Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud (HIC)
- Protocolo para la Aplicación del D.S. Nº594/99 del Minsal, Título IV, Párrafo 3ºAgentes Físicos – Vibraciones
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Autor del artículo: Director www.sigweb.cl y Director de la Escuela de Ingeniería en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente de la Universidad Católica Silva Henriquez
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- No contener el Reglamento Interno normas para garantizar laboral digno y de mutuo respeto
- No dar a conocer Reglamento Interno de Orden
- No destinar los montos recaudados de las multas aplicadas en virtud de Reglamento Interno
- No efectuar las modificaciones exigidas por la Dirección del Trabajo
- No entregar a los Trabajadores copia del Reglamento
- No entregar copia de Reglamento Interno de Orden
- No entregar gratuitamente un ejemplar impreso que contenga el texto del Reglamento Interno de la empresa
- No haber mantenido reserva de la información y datos privados con ocasión de la relación laboral
- No pasar al SENCE el producto de las multas aplicadas por la empresa en virtud de Reglamento Interno
- No poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones al Reglamento Interno
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