Certificación de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas.
Los propietarios o el administrador, tratándose de edificios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, deberán acreditar mediante un certificado emitido por una persona natural o jurídica inscrita en la especialidad Certificadores del Registro de la Ley Nº 20.296, que las instalaciones de que trata este artículo han sido adecuadamente mantenidas y que se encuentran en condiciones de seguir funcionando.
Considerando:
1.Que la ley Nº 20.296, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2008, vigente desde 2010 conforme lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la misma, estableció disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares.
2.Que para dicho efecto modificó, entre otras disposiciones legales, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, introduciendo en un nuevo artículo 159 bis, la obligación de que los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, sean instalados y mantenidos conforme a las especificaciones del fabricante y las disposiciones que para dicho efecto señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3.Que en este mismo artículo 159 bis se estableció que los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deben ser certificados conforme a los plazos, condiciones y según el contenido que establezca esta misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerando para ello el destino de los edificios que poseen estas instalaciones y la capacidad de transporte de éstas.
4. Que conforme a lo anterior, es necesario reglamentar en la citada Ordenanza General las disposiciones a las que deberán someterse los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, para los efectos de su instalación, mantención y certificación.
5.Que, en el año 2011, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo estimó pertinente desarrollar, en forma previa a la dictación de un nuevo decreto en esta materia, diversas Normas Técnicas para la instalación, mantención y certificación de distintas instalaciones a que alude la ley Nº 20.296, algunas de las cuales ya fueron elaboradas por el Instituto Nacional de Normalización y otras se encuentran en dicho proceso.
6.Que este Ministerio, a través de su página web, sometió a consulta pública durante 30 días el proyecto de modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de ascensores e instalaciones similares, para que sus disposiciones pudiesen ser conocidas y observadas por la comunidad en general y por las empresas, profesionales y técnicos, en especial aquellos dedicados a los rubros de instalación, mantención y certificación de estas instalaciones.
Para ver el Decreto (37) reglamentario, haga click aquí
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