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Protección a la Paternidad de hijos menores que tengan distintos tipos de incapacidad

ORD.: Nº   4243    /    088    /            

MAT.: Protección a la maternidad. Permiso por accidente o enfermedad grave hijo menor de 18 años.

Protección a la maternidad. Permiso por discapacidad hijo menor de 18 años.

Protección a la maternidad. Permiso por discapacidad hijo menor de 6 años.

Protección a la maternidad. Permiso por discapacidad mental hijo menor de 18 años.

Protección a la maternidad. Permiso por hijo mayor de 18 años con dependencia severa.

Protección a la maternidad. Permiso por discapacidad de hijo o riesgo vital. Plazo aviso a empleadora.

Protección a la maternidad. Permiso por discapacidad de hijo o riesgo vital. Restricción tiempo.

RDIC.: Fija sentido y alcance del artículo 199 bis del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.535, publicada en el Diario Oficial de 03.10.2011, en cuanto concede  permiso a los trabajadores que tengan bajo su cuidado a personas discapacitadas, y establece un plazo para el aviso de los permisos del referido artículo 199 bis.

ANT.: E-mail de 03.10.2011, de Directora del Trabajo.

FUENTES:  Código del Trabajo, art. 199 bis. Ley Nº20.535, artículo único, publicada en el Diario Oficial del 03.10.2011.

SANTIAGO,  28.oct.2011

 

DE      :     DIRECTORA DEL TRABAJO

A         :     SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por razones de buen servicio, se ha estimado conveniente emitir un pronunciamiento acerca  de  los alcances de la  ley Nº20.535, publicada en el Diario Oficial de 03.10.2011, que en su artículo único modifica el artículo 199 bis del Código del Trabajo, concediendo  el  permiso laboral contenido en esta disposición legal de hasta diez jornadas ordinarias anuales a los padres y cuidadores de menores con discapacidad, y de mayores de 18 años con discapacidad mental o con dependencia severa, y fija un plazo general para  avisar al empleador de la ausencia al trabajo.

En primer término, cabe referirse al objetivo perseguido por el legislador mediante la nueva normativa, según se desprende de la historia fidedigna de su establecimiento, de la Moción que le dio origen y de la discusión y tramitación en el Parlamento, cual es mejorar la calidad de vida del discapacitado que no sea auto valente, ante situaciones especiales o cotidianas que puedan afectarle, entre otras, la práctica de exámenes médicos, de tratamientos,  o de rehabilitación, o la ausencia ocasional de la persona a cargo de su cuidado, que requerirían de la atención y ayuda de sus padres, o de quienes tienen su tuición o cuidado cuando todos ellos son trabajadores, con lo cual se hace posible su apoyo  y a estos se les integra en mejor forma a estas funciones, flexibilizando sus obligaciones laborales.

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