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Prohíbe a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno.
Ley NÚM. 20.539 Prohíbe a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales
El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 18 del Código del Trabajo: a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:”Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas.
Debe ser incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de las empresas que aplique.