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Ley 20.123 Protección a la Salud y Seguridad de los Trabajadores
Instrumentos existentes de prevención de riesgos en el trabajo para los trabajadores en régimen de subcontratación y servicio transitorio, fijando además otras actuaciones que corresponden al empleador en caso de accidente grave o fatal en el lugar de trabajo.
Ley 20.123: Protección a la Salud y Seguridad de los Trabajadores
La modificación legal vigente desde el 14 de Enero del año 2007 incorpora nuevos instrumentos de prevención de riesgos en el trabajo para los trabajadores en régimen de subcontratación[1] y servicio transitorio[2], fijando además otras actuaciones que corresponden al empleador en caso de accidente grave o fatal en el lugar de trabajo. Para la aplicación de las nuevas normas, en particular referidas a los Arts. 66 bis y 76 de la Ley 16.744 y los Arts. 184 y 477 del Código del Trabajo, se han aprobado tanto el Reglamento Nº 76, del Mintrab como las Circulares 2.345 y 2.346 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de Enero del año 2007. Reglamento Nº 76 , del Mintrab, para la aAplicación del Articulo 66 Bis de la Ley 16.744 El articulo 66 bis de la Ley 16.744 establece a la empresa principal, la obligación de vigilar que tanto contratistas como subcontratistas cumplan con las normas de higiene y seguridad, distinguiendo diversos instrumentos, los que en cada caso, requieren de un número determinado de trabajadores laborando en la respectiva obra, faena o servicio siempre que se trate de una actividad propia de su giro. Para tales efectos y de conformidad con lo dispuesto en el DS 76/2006 del Mintrab, reciente “Reglamento sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios” (Anexo 1) se entenderá por actividades propios de su giro, “ …. todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.” Por su parte, entre sus disposiciones generales el DS 76/2006, establece que la empresa principal, pare efectos de planificar y cumplir sus obligaciones en materia de salud y seguridad, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de antecedentes, sea en papel o digital, constituido por lo siguiente:
- Cronograma de las actividades planificadas;
- Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena;
- Datos de contratistas, subcontratistas y servicios transitorios: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;
- Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena;
- Informe de las evaluaciones de riesgo;
- Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744;
- Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.
También el DS 76/2006 define las características, requisitos y funciones de cada uno de los siguientes instrumentos incorporados en la normativa:
- Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas.
- Comités Paritarios de Faena
- Departamento de prevención de Riesgos de Faena (DPRF).
* SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) Es un instrumento que permite organizar e integrar la prevención de riesgos, diseñar procedimientos y mecanismos dirigidos al cumplimiento estructurado y sistemático de todos los requisitos establecidos en la legislación, con el fin de garantizar la protección eficaz de la seguridad y salud de todos los trabajadores existentes en la empresa, obra o faena. Requisitos para ser exigible el SG -SST a la empresa principal:
- Siempre que se trate de una obra, faena o servicios propios del giro en que laboren más de 50 trabajadores, considerando tanto a los trabajadores de la empresa principal, usuaria, transitorios, como a los de empresas contratistas y subcontratistas.
Componentes mínimos del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo
- Política de seguridad y salud en el trabajo (directrices orientadoras de la salud laboral)
- Organización (estructura de la prevención, actores y sus responsabilidades)
- Planificación (sobre un diagnóstico participativo inicial)
- Evaluación (periódica e inclusiva de todos los niveles)
- Acción Pro de Mejoras o correctivas(medidas adoptadas, resultantes de la evaluación)
* Reglamento Especial de Contratistas El Sistema de Gestión que implemente la empresa principal, debe incluir la puesta en vigencia de un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, el que será obligatorio para tales empresas, y diferente de los reglamentos internos que establecen obligaciones para los trabajadores. Un ejemplar del Reglamento será entregado a los contratistas y subcontratistas, previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, además de mantener, la empresa principal, una copia en el lugar de trabajo. Contenido mínimo del Reglamento Especial:
- La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST
- Descripción de las acciones de coordinación entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o de los Departamentos de Prevención de Riesgos; mecanismos de intercambio de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N° 16.744;
- Mecanismos para verificar el cumplimiento de lo establecido en el mismo Reglamento;
- El conjunto de obligaciones y prohibiciones a las se deben someter las contratistas y subcontratistas para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicio.
- Sanciones aplicables a contratistas o subcontratistas por incumplimiento a lo establecido en el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad adoptado por la empresa principal.
* Comite Paritario de Faena Este instrumento no sustituye al “Comité Paritario de Higiene y Seguridad” que dispone el artículo 66 de la Ley 16.744, cuya constitución y funcionamiento se establece en el DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo por tanto, en una obra o faena existir ambos comités. Requisitos para constituir Comité Paritario de Faena:
- Se trata de una faena, obra o servicios propios del giro.
- Laboran más de 25 trabajadores cualquiera sea su dependencia, esto es, considerando tanto los trabajadores de la empresa principal, usuaria, como subcontratados y suministrados que laboran en la obra, faena o servicios.
- La duración estimada de la obra o faena sea superior a treinta días corridos
Integración del Comité Paritario de Faena Estará integrado por 6 (seis) miembros titulares (no existe obligación de tener trabajadores suplentes) 3 (tres) de los cuales representarán a los empleadores y 3 (tres) a los trabajadores. Funciones El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, realizando las siguientes tareas:
- Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen.
- Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución.
- Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.
* Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (DPRF) Esta nueva obligación, no sustituye al “Departamento de Prevención de Riesgos”a que están obligadas las empresas con más de 100 trabajadores, de conformidad a lo establecido en el DS 40/1969 del Mintrab. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (DPRF), es aquella dependencia dirigida por un experto de categoría profesional que cumple una jornada completa, encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con medios y el personal necesario para cumplir sus funciones en la respectiva faena, obra o servicio. Requisitos para su constitución:
- El total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, alcance a más de 100 trabajadores, cualquiera sea su dependencia.
- Dicho número mínimo se mantiene vigente por más de 30 (treinta) días corridos.
- Inexistencia de un Departamento de Prevención de Riesgos (de la empresa principal) constituido y funcionando en la obra o faena, dado que en tal caso, éste cumpliría la función del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.
Funciones
- Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Otorgar asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.
- Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios.
- Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera.
- Prestar asesoría a los Comités Paritarios en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y el control del cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.
- Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total.
- Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.
*************************** Responsabilidades de las Empresas Usuarias de Servicios Transitorios en la Protección de la Salud y Seguridad En virtud de lo dispuesto en los artículos 183 X y 183 AB del Código del Trabajo, y el artículo 76 de la Ley 16.744 (Circular 2.345,SUSESO) la empresa USUARIA deberá:
- Entregar copia de su reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a los trabajadores de servicios transitorios.
- Dar cumplimiento a las normas de higiene y seguridad. (contenidas en Decretos, Reglamentos y Resoluciones dictadas por el Minsal, Mintrab, SAG, Directemar, Sernageomin).
- Incorporar a los trabajadores de servicios transitorios para efectos del quórum del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad(SG-SST), Comités Paritarios de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.
- Denunciar de inmediato la ocurrencia de un accidente de trabajo respecto de un trabajador transitorio tanto a la respectiva EST como al Organismo Administrador del Seguro (mutuales o INP) al que se encuentre afiliada o adherida la EST.
- En caso de tratarse de un accidente de trabajo grave o fatal ocurrido a un trabajador transitorio, debe suspender en forma inmediata las faenas afectadas, avisar a la respectiva Inspección del Trabajo y Seremi de Salud y evacuar a los trabajadores, esto último, si es necesario.
******************************************* Actuaciones del Empleador ante Accidente Grave o Fatal Notificación A la normativa vigente, establecida en el artículo 76 de la Ley 16.744, esto es, la obligación del empleador de notificar al Organismo Administrador, una vez inmediatamente producido todo accidente o enfermedad profesional, se incorpora el siguiente inciso 4°: “…. en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación”. La nómina de direcciones, teléfonos y FAX que deben ser utilizados para la notificación a las Inspecciones del Trabajo y las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud (Seremi) , se encuentran disponibles en las páginas web de los siguientes organismos: * Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl * Dirección del Trabajo: www.direcciondeltrabajo.cl * Ministerio de Salud: www.minsal.cl En aquellos casos en que la empresa no cuente con los medios antes señalados para cumplir con su obligación de informar a la Inspección y Seremi respectiva, se entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad cuente con algún otro medio de comunicación (Directemar, Sernageomin, entre otras). En la situación descrita, los organismos fiscalizadores que reciban esta información deberán transmitirla directamente a la Inspección y la Seremi que corresponda. (Anexo 2 “ Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Grave y Fatal) Definición de accidente grave y fatal: según lo establecido por la SUSESO (Circular N°2.345), se entiende lo siguiente:
- Accidente fatal: a causa o con ocasión del trabajo y que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
- Accidente grave: a causa o con ocasión del trabajo y que:
* Obligue a realizar maniobras de resucitación, o a realizar maniobra de rescate; * Ocurra por caída de altura de más de 2 metros; * Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. * Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. La SUSESO revisará periódicamente la lista de accidentes graves con el objeto de efectuar los ajustes necesarios. Obligaciones del empleador : Autosuspensión El inciso 5° del artículo 76 de la Ley 16.744 establece que en el caso de accidentes graves y fatales: “….el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas”. Para estos efectos se entenderá por faena afectada, “aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores”. Corresponderá al empleador cuando ocurra un accidente grave o fatal:
- Informar de inmediato tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud, correspondiente al domicilio de los hechos;
- Suspender la faena afectada;
- Proceder a evacuar a los trabajadores de la faena afectada, si existe peligro para su seguridad y vida.
- Avisar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud sobre las correcciones efectuadas que permitan seguir laborando sin riesgo para la seguridad y vida de los trabajadores
SANCIONES ESPECIALES en casos de infracciones detectadas ante accidentes graves y fatales El incumplimiento por parte del empleador de las siguientes obligaciones:
- Denunciar la ocurrencia de un accidente grave o fatal a la Inspección del Trabajo y Seremi de salud , respectiva;
- Suspender las faenas afectadas por un accidente grave o fatal;
- Permitir la evacuación de los trabajadores si es necesario;
- Contar con la autorización del organismo fiscalizador respectivo (Inspección del Trabajo o Seremi de Salud), para levantar la medida de suspensión;
Son infracciones consideradas gravísimas y sancionadas con una multa entre 50 a 150 UTM ***************************************
Multas administrativas impuestas por Infracciones a Normas de Higiene y Seguridad
El inciso 7° del artículo 477 del Código del Trabajo dispone que los empleadores sancionados por infracciones a normas de higiene y seguridad pueden sustituirlas por su incorporación a un Programa de Asistencia al Cumplimiento (PAC) y la puesta en marcha de un Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo (SG-SST), contando con la asistencia técnica del Organismo Administrador de la Ley 16.744 al cual se encuentre adherido o afiliado. Cursada una multa, el empleador puede acceder a este beneficio, presentando su solicitud a la Inspección del Trabajo respectiva, utilizando los Formularios F-10 y F10-1 (Anexo 3) si cumple lo siguiente:
- Se trate de infracciones a normas de higiene y seguridad;
- En la fecha de constatación de las infracciones por parte del fiscalizador, los trabajadores dependientes no superen el número de 25;
- Presentar la solicitud en el plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de la multa;
- No haber hecho uso de igual beneficio de sustitución de multas por PAC y SGSST, sustitución de multa por capacitación o reemplazo parcial por capacitación, en los últimos 12 meses;
- Acompañe nómina de trabajadores de la empresa
Legislación y arts. relacionados
- Ley N°20.123 Regula el trabajo en régimen de Sub Contratación
- DS 76 Reglamento para empresas contratistas
- Presentación Ley N°20123Mutual de Seguridad
- Aspectos Generales de la Sub Contratación
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- Accidente Grave o Fatal
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- Componentes mínimos del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo
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- Decreto 76
- Departamento de Prevención de Riesgos de Faena
- DS 76
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- Ley 20.123
- Multas administrativas impuestas por Infracciones a Normas de Higiene y Seguridad
- Protección a la Salud y Seguridad de los Trabajadores
- Reglamento Especial de Contratistas
- Requisitos para constituir Comité Paritario de Faena