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Dirección del Trabajo Fiscaliza a las mineras y sus contratistas

Logo DT       Objetivo General del Programa

Contribuir al mejoramiento de las condiciones en que los trabajadores realizan su trabajo en la mediana y gran minería metálica en Chile, mediante la fiscalización, asistencia al cumplimiento y plazo de corrección de las normas laborales y de las condiciones de salud y seguridad en los lugares de trabajo y de las medidas de control, mitigación y protección de los trabajadores respecto del riesgo de sílice.

       Objetivos Específicos

Fiscalizar el cumplimiento de la obligación de las Empresas Principales respecto de las normas de Saneamiento Básico y de la protección de los trabajadores propios y subcontratados a través de la implementación del Sistema de Gestión, con la inclusión del riesgo de sílice y el establecimiento de directrices específicas para las empresas contratistas.

Fiscalizar el nivel de cumplimiento de las Empresas Contratistas respecto de las Normas Laborales, los Instrumentos de Prevención de Riesgos y la obligación de contar con un Programa de Trabajo con directrices de la empresa principal, incluyendo el riesgo de sílice.

FOCALIZACIÓN DEL PROGRAMA

A partir de la evaluaciónde los resultados del Programa Interregional de la Minería 2012, en que se encontró un bajo cumplimiento de la normativa relativa a la mitigación y/o protección de los trabajadores respecto del riesgo de sílice, se decidió focalizar en el año 2013 en los sistemas de gestión de empresas principales y los programas de trabajo de las empresas contratistas, con especial énfasis en este riesgo.

MATERIAS A FISCALIZAR

Empresa Principal:

 

Fiscalización de las condiciones de Saneamiento Básico en que se desempeñan los trabajadores de la faena en virtud del Título II del Decreto Supremo 594.

 ·      Fiscalización de la obligación de las empresas principales de implementar confeccionar y poner en práctica un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores en la faena;

·      Fiscalización del cumplimiento por parte de las empresas principales de entrega de Directrices de Salud y Seguridad a ser cumplidas por la empresa contratistas, específicamente en lo relativo a la administración del riesgo de exposición a sílice.

Empresas Contratistas:

·      Normas laborales, jornadas y descansos.

·      Instrumentos de Prevención de Riesgos.

·      Programa de Trabajo de la empresa contratista con   Directrices de la Empresa Principal aprobado por el representante legal de la empresa incluyendo el riesgo de sílice.

·      Cumplimiento de las medidas prescritas por su organismo administrador del seguro en sus informes  técnicos 2012 y 2013 para el riesgo de sílice.

·      Seguridad de maquinarias y vehículos

CANTIDAD DE FISCALIZACIONES A REALIZAR

DT 2

PERÍODO Y PLAZOS  EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

El Programa de Fiscalización se ejecutará entre el 1 de octubre y el 6 de diciembre de 2013 de acuerdo con el siguiente detalle:

1.         Etapa de Difusión:

En el transcurso de la primera semana de octubre se realizará la difusión del Programa en cada Región.

2.        Primera visita inspectiva:

Empresas Principales:

En el presente programa deberán ser fiscalizadas en primer lugar las Empresas Principales, entre el 6 de octubre y el 6 de noviembre, dado que son éstas las encargadas de entregar a las Empresas Contratistas y Subcontratistas las Directrices de Seguridad y Salud relativas al riesgo de exposición a Sílice.

Terminada la primera visita inspectiva a las empresas principales, en el marco de la asistencia al cumplimiento, el fiscalizador deberá:

1. Entregar al empleador o su representante:

i. Copia del Acta de Constatación de Hechos en Terreno y el Acta de Requerimiento de Documentación y Citación si corresponde.

ii. Un ejemplar CD que contiene:

       El Manual Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Silicosis entrada en vigencia el 1 de abril de 2010 de acuerdo a la Resolución Exenta Nº 847 del 20/10/2009 del Ministerio de Salud.

       Las Directrices Específicas sobre Sistemas de Gestión para la Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas con riesgo de exposición a sílice.

2.    Notificar mediante acta, las Directrices Específicas sobre Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas con Riesgo de Exposición a Sílice (SGSST-Silice-2013), para que sean entregadas a las empresas contratistas y subcontratistas. Por su parte, la empresa principal deberá acreditar ante la inspección del trabajo respectiva mediante formato que se adjunta, la nomina de empresas que recibieron las directrices.

Empresas Contratistas:

Con los insumos obtenidos en la etapa fiscalización a las empresas principales, entre éstos, el mapa de riesgos de la faena y la lista de empresas contratistas con trabajadores expuestos a sílice, se deberá fiscalizar las empresas contratistas correspondientes, no excediendo el plazo de la primera visita el 6 de noviembre de 2013

Terminada la primera visita, se entregará a la empresa contratista copia del Acta de Constatación de Hechos en Terreno y el Acta de Requerimiento de Documentación y Citación si corresponde.

  1. La segunda visita inspectiva a empresas principales y contratistas para constatar la corrección de las infracciones iniciales, será realizada entre el 6 de noviembre y el 6 de diciembre de 2013.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

Constatación de Infracciones y Plazo de Corrección:

Plazo de corrección de 30 días corridos contados desde la notificación de la infracción.

 

Acta será notificada al representante de cada empresa contratista o de la empresa principal cuando corresponda (conforme a lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 4° del Código del Trabajo).

Por otra parte se requerirá a todos los fiscalizadores que participan en este programa que, al momento de efectuar dicha notificación, explique al encargado de la obra o faena detalladamente cada una de las infracciones constatadas, indicándole, además la forma de cumplir con la norma infringida, en especial la necesidad del certificado del organismo administrador que acredite la corrección de las infracciones deSeguridad y salud constatadas.

Las infracciones encontradas en las empresas contratistas fiscalizadas deberán siempre ser notificadas además a la empresa principal.

Concluidas las fiscalizaciones correspondientes a la primera visita, se efectuará una reunión informativa con la empresa principal, en donde se le darán a conocer los resultados preliminares de la actuación inspectiva para generar un compromiso real de apoyo, asistencia y supervisión que ayude a la corrección de las infracciones detectadas en las faenas dependientes de empresas contratistas así como las dependientes de la propia empresa principal. Además, se le informará de la segunda visita fiscalizadora a efectuarse en 30 días corridos.

La acreditación de la corrección deberá verificarse en terreno con la segunda visita de fiscalización, oportunidad en la que se revisarán todas las materias que fueron constatadas con infracción en la primera visita, solicitándose además los respectivos informes de corrección de los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 (al que se encuentre adherido la empresa

Suspensión de faenas:

No obstante la implementación de la modalidad de fiscalización asistida, se procederá a suspender faenas en forma inmediata, cuando se constate peligro inminente que ponga en riesgo la vida y salud de los trabajadores (Art 8, DFL Nº2 de 1967 del Mintrab.), aplicando el procedimiento vigente para el efecto.

En caso que las infracciones que dieron curso a la suspensión de faenas aún se mantengan al momento de la revisita, se cursará sanción por ellas. En caso que dichas infracciones hayan sido subsanadas, no se cursará sanción.

Respecto de Sistemas Excepcionales de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos: 

       En el caso de existir una Jornada Excepcional vigente autorizada por la Dirección del Trabajo, se verificará el cumplimiento de las disposiciones de la misma (días de trabajo y descanso, colación, festivos, etc.)

       Si se encuentra a trabajadores laborando en sistemas de jornadas que requieren para su aplicación una autorización de sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos, y la empresa no cuenta con dicha autorización, se otorgará a la empresa un plazo de 30 días para obtener la resolución de autorización por parte de la Dirección del Trabajo.

       En el evento que la empresa haya solicitado autorización a este Servicio, y que la misma esté pendiente de resolución, se deberá informar la situación, con la mayor urgencia, a la Dirección Regional del Trabajo (DRT) respectiva para su tramitación y emisión de la resolución que tenga lugar. Esta información la deberá enviar directamente el fiscalizador actuante, mediante correo electrónico, a la persona encargada regional de la resolución de este tipo de jornadas. En cualquiera de los casos descritos en este párrafo, será responsabilidad de cada DRT dar oportuna tramitación a las solicitudes.

          Si se verifica que existen trabajadores laborando días de trabajo por sobre los autorizados o pactados, se procederá a suspender la faena afectada (F-27) hasta el siguiente turno, de manera de garantizar el adecuado descanso del trabajador.

Sin perjuicio de la suspensión, se procederá a aplicar sanción administrativa, dado que esta infracción no es susceptible de corrección.

La notificación de la multa procederá una vez culminado el procedimiento que por la presente circular se instruye, junto con las demás sanciones que por otras infracciones pudiesen generarse.

 

Intrumentos para Auditar a empresas Mineras

Intrumento para Auditar a empresas Contratistas del área Minera

        Octubre de 2013

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