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Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales…. una nueva obligación de la empresas en Chile
Aspectos importantes que debes conocer. Desde el mes de septiembre de 2015, todas las empresas del país que ocupen a más de 25 trabajadores deben implementar esta normativa que permitirá detectar la presencia y el nivel de exposición a riesgos psicosociales al interior de una organización, y ayudará a desarrollar una estrategia para controlarlos. El Rol del Experto en Prevención de Riesgos es fundamental en el cumplimiento de esta obligatoriedad.
Respecto del alcance, población objetivo y usuarios, permitirán contribuir a evaluar y detectar las medidas adoptadas o la gestión por parte de las empresas en el ámbito de los factores de riesgos psicosociales en el trabajo, y establecer las bre-chas con respecto al instrumento, y a la vez apoyar a las empresas en cuanto a las recomen-daciones para la intervención.
El “Instrumento de Evaluación de Medidas para la Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo” está diseñado para ser utilizado en empresas con más de 25 trabajadores, con fines de evaluación, prevención e investigación. Eventualmente también puede ser usado en organizaciones con menos de 25 trabajadores, para fines preventivos y prácticos, en cuanto a la implementación de medidas.
El Instrumento está diseñado para ser aplicado por profesionales del ámbito de la prevención de riesgos, de la salud mental y riesgos psicosociales y otros involucrados en la gestión de los riesgos en salud ocupacional, y de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de las empresas o instituciones, ya sean públicas o privadas.
En los siguientes puntos se explica resumidamente aspectos claves a considerar:
El Protocolo es obligatorio para todo tipo de organizaciones:
En el año 2013 se aprobó y entró en vigencia el Protocolo de Riesgos Psicosociales para 3 actividades económicas: Transporte; Comercio e Intermediación Financiera (Retail). Pero a contar de septiembre 2015 es obligatoria para todos los rubros, donde el tamaño de la organización sea más de 25 trabajadores.
Constitución de Comités de Riesgos Psicosociales es el primer paso:
En caso de que la empresa sea fiscalizada, lo mínimo que debe tener conformado es el Comité de Riesgos Psicosociales que implementará la Encuestas ISTAS 21, que exista una Acta y se haya elaborado una Carta Gantt con la Planificación de las actividades a corto plazo, donde se demuestre que se están desarrollando las actividades establecidas en el Cronograma de actividades definidas por el Comité de Riesgos Psicosociales.
Fiscalización y Multas por incumplimiento:
El organismo encargado de fiscalizar la implementación en las organizaciones, es la SEREMI de Salud. Si se realiza la inspección y se detecta algún incumplimiento, la empresa se expone a multas.
Las Acciones se aplican a todos los trabajadores:
En el caso de las organizaciones que tengan varias sucursales, y solo una de ellas se detectan ciertos riesgos psicosociales, la que intervención se debe realizar a nivel de empresa, ya que potencialmente, todas las sucursales o faenas están expuestas al mismo riesgo, aunque este se haya manifestado en solo una de ellas.
Los Riesgos Psicosociales están presentes en todas las organizaciones:
En todo lugar de trabajo, sin excepción, existen estos riesgos, y eso es lo que los diferencia de otros riesgos y hace tan transcendental su control. Por ejemplo, los riesgos físicos, químicos, en maquinas, y otros, solo están presenten en ciertas actividades, pero los riesgos psicosociales son transversales.
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