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Legalidad de los exámenes psicológicos periódicos y los Reglamentos Internos

Logo DTUn análisis armónico de las normas legales, permite sostener, que en  el indicado Reglamento Interno de Orden, es factible establecer, el cumplimiento por parte de los trabajadores de determinadas medidas de control preventivas, tendientes a evitar situaciones al interior del establecimiento que puedan afectar la convivencia pacífica, tolerante y de respeto mutuo entre los miembros de la comunidad escolar, como, asimismo, evitar situaciones de riesgo en sus relaciones con los compañeros de trabajo y los alumnos, pudiendo contemplarse, entre tales medidas,  entrevistas o evaluaciones psicológicas, tanto respecto de los docentes, como de los asistentes de la educación.

Con todo, necesario es hacer presente que tales entrevistas o evaluaciones psicológicas, no deben tener un carácter prepolicial, investigatorio o represivo frente a supuestos o presuntos hechos ilícitos dentro del establecimiento, sino un carácter puramente preventivo y despersonalizado, siendo requisito “ sine qua nom” para la legalidad de esta medida, su ejecución uniforme respecto de todo el personal del  establecimiento o, en caso de selección, garantizar la aleatoriedad de la misma.

Asimismo, cabe indicar  que,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a  mantener reserva de toda información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de las referidas evaluaciones psicológicas.

Precisado lo anterior, cabe agregar,  asimismo, que el artículo 184 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

“El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”

De la norma  legal precedentemente transcrita,  se desprende, que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger de modo eficaz la vida y salud de los trabajadores, en el desempeño de sus funciones.

Conforme a ello  y  con el  objeto de  proteger la salud de los trabajadores, específicamente riesgos psicosociales presentes en el lugar de trabajo,  el empleador se encuentra facultado para requerir a los Organismos Administradores de la ley Nº16.744, la realización de actividades permanentes  y efectivas de prevención de riesgos, tales como la realización de exámenes psicológicos de control a los trabajadores, pudiendo para tales efectos  dichas entidades prescribir la citación de los mismos a   tales exámenes.

Cabe señalar, a su vez, que de conformidad con la letra c) del artículo 72 del Decreto Supremo Nº101, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Organismos Administradores están obligados a efectuar, de oficio como también a requerimiento de los trabajadores y no sólo a petición de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a tal enfermedad.

Finalmente, cabe señalar, que de conformidad con el artículo 68 de la Ley Nº16.744, se faculta a los Organismos Administradores para prescribir directamente a  las empresas o entidades empleadoras las medidas de higiene y seguridad que se hayan estimado necesarias, atendida la naturaleza del proceso productivo y el riesgo asociado al mismo, de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

En consecuencia, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  transcritas y comentadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la sostenedora de  la Escuela de Párvulos  y Especial Nº145, “San Carlos de Melipilla” se encuentra facultada,  a fin de evitar situaciones al interior del establecimiento que puedan afectar la convivencia pacífica, tolerante y de respeto mutuo entre los miembros de la comunidad escolar, como, también   situaciones de riesgo en sus relaciones con los compañeros de trabajo y los alumnos, para efectuar   a los docentes y a los asistentes de la educación de la referida Escuela, una entrevista o evaluación psicológica, siempre que dicha medida se encuentre incorporada al Reglamento Interno de Orden del Establecimiento Educacional  en las condiciones expuestas en el cuerpo del presente oficio.

Asimismo y con el  objeto de  proteger la salud  psicológica de los trabajadores, evitando riesgos psicosociales, estrés, violencia en el trabajo, la Empleadora se encuentra facultada para requerir a los Organismos Administradores de la ley Nº16.744, la ejecución de actividades permanentes  y efectivas de prevención de riesgos, tales como la realización de exámenes psicológicos de control a los trabajadores, pudiendo para tales efectos, dichas entidades, citarlos para la realización  de los mismos.

Ver Dictamen de la Dirección del Trabajo

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