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Multas relacionadas con los Departamentos de Prevención de Riesgos
Conozca las infracciones que se pueden aplicar por no cumplir exigencias relacionadas con los Departamentos de Prevención de Riesgos. Además, el no cumplir con esta obligación, constituye agravantes frente a demandas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La Ley N° 16.744 en su art. N° 66 establece que toda empresa minera, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 personas será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos, el que deberá ser dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos, y el DS N° 40 señala las funciones que deben cumplir.
Norma Legal Infringida y Sancionatoría |
Tipificación del hecho infraccional |
Categoría Infraccional |
Determinación del monto de la multa |
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No contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales: Habiéndose verificado que la empresa ocupa más de 100 trabajadores.Tal hecho es un incumplimiento a las obligacioneslegales sobre prevención de riesgos profesionales eimplica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa |
Gravísima |
N° de Trabajadores |
N° de UTM |
1 a 49 |
10 |
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50 a 199 |
40 |
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200 y más |
60 |
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Cuando el Departamento de Prevención de Riesgos no es dirigido por un Experto en Prevención:Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica dificultar las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa |
Grave |
N° de Trabajadores |
N° de UTM |
1 a 49 |
9 |
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50 a 199 |
30 |
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200 y más |
40 |
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Cuando el Departamento de Prevención de Riesgos,no cumple las funciones mínimas exigidas: Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales) – (el control de los riesgos en el ambiente o medios de trabajo) – (la capacitación y adiestramiento de los trabajadores) – (el registro de información y evaluación estadística de resultados) – (el asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica). Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre la Prevención de Riesgos Profesionales e implica de no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores. |
Grave |
N° de Trabajadores |
N° de UTM |
1 a 49 |
9 |
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50 a 199 |
30 |
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200 y más |
40 |
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No adoptar ni poner en práctica las medidas determinadas por el Departamento de Prevención de Riesgos:Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa. |
Gravísima |
N° de Trabajadores |
N° de UTM |
1 a 49 |
10 |
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50 a 199 |
40 |
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200 y más |
60 |
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Fuente: Tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo
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