By Noticias

Multas relacionadas con los Departamentos de Prevención de Riesgos

Logo DTConozca las infracciones que se pueden aplicar por no cumplir exigencias relacionadas con los Departamentos de Prevención de Riesgos. Además, el no cumplir con esta obligación, constituye agravantes frente a demandas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La Ley N° 16.744 en su art. N° 66 establece que toda empresa minera, industriales o comerciales   que ocupen a más de 100 personas será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos, el que deberá ser dirigido por un Experto en Prevención de Riesgos, y el DS N° 40 señala las funciones que deben cumplir.

Norma  Legal Infringida y Sancionatoría

Tipificación del hecho infraccional

Categoría  Infraccional

Determinación del monto

de la multa

  • Código del Trabajo, art. 184 y 506
  • Ley N° 16.744 art. 66. DS N° 40
No contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales: Habiéndose verificado que la empresa ocupa más de 100 trabajadores.Tal hecho es un incumplimiento a las obligacioneslegales sobre prevención de riesgos profesionales eimplica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa

Gravísima

N° de Trabajadores

N° de UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

  • Código del Trabajo, art. 184 y 506
  • Ley N° 16.744 art. 66. DS N° 40
Cuando el Departamento de Prevención de Riesgos no es dirigido por un Experto en Prevención:Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica dificultar las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa

Grave

N° de Trabajadores

N° de UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

  • Código del Trabajo, art. 184 y 506
  • Ley N° 16.744 art. 66. DS  N° 40
Cuando el Departamento de Prevención de Riesgos,no cumple  las funciones mínimas exigidasReconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales) – (el control de los riesgos en el ambiente o medios de trabajo) – (la capacitación y adiestramiento de los trabajadores) – (el registro de información y evaluación estadística de resultados) – (el asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica). Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre la Prevención de Riesgos Profesionales e implica de no disponer las medidas  que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores. 

Grave

N° de Trabajadores

N° de UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

  • Código del Trabajo, art 184 y 506
  • Ley N° 16.744 art. 66. DS N° 40
No adoptar ni poner en práctica las medidas determinadas por el Departamento de Prevención de Riesgos:Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa.

Gravísima

N° de Trabajadores

N° de UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo    

Director www.sigweb.cl.          

Para bajar artículo, hacer CLICK aquí.

Asesorías  y  Consultorías  en  Seguridad  y  Salud  en  el Trabajo, y Medio Ambiente para Latinoamérica

Demandas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Leave your Comment