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Exigencias Seremi de Salud: Plan de Prevención en Máquinas deberán implementar las empresas.

Exigencia para todas las empresas que han tenido accidentes graves y fatales, por atrapamiento y contactos, en el período enero  2015 y agosto 2016, y que hayan  tenido como consecuencia una amputación. Asimismo,   las que en el proceso de identificación de peligros   y evaluación   de  riesgos (IPER),   hayan   sido  evaluadas   con   nivel  de  riesgo  alto/importante  y máquinas   que  presenten  peligros  mecánicos  para  los  operadores,  cuya  consecuencia puede   ser  aplastamiento,   cizallamiento,   corte,   punzonamiento,   abrasión,   arrastre, enganche,  atrapamiento o alguna combinación  de los anteriores, deberán establecer un Plan  de  Prevención  de Seguridad  en  máquinas.  

Como es sabido, a través del Decreto N° 47 se dictó la Política  Nacional  de  Salud  y Seguridad  en  el Trabajo,  buscando  avanzar  en  la  prevención,  control  y  reducción  de  los riesgos laborales, se conformó  una  mesa  regional  de accidentes  laborales de la  Región  Metropolitana,  con  la participación  de  Mutualidades Administradores de la Ley N° 16.744; el ISL y  Direcciones del Trabajo Metropolitana Oriente y Poniente y liderada por la Seremi de Salud R.M., cuyo objetivo principal  es la  prevención  de los accidentes laborales.

En relación al diagnóstico  del perfil  epidemiológico  de los  accidentes  laborales  fatales  en el periodo  año 2010 al 2015,  señala que la tasa promedio  de mortalidad en la Región Metropolitana es de 2 fallecidos  por  cada  100.000  trabajadores,  concluyendo  que el 35 % de los casos  están  relacionados  con atrapamientos y contacto con algún  elemento,  donde en muchos casos los trabajadores sufren  amputaciones.

Dentro de este contexto, el Subdepto.  Salud Ocupacional y Prevención de  Riesgos, de la Seremi de Salud, ha instruido a todas las empresas que han tenido accidentes graves y fatales, por atrapamiento y contactos, deberán establecer un programa  preventivo plan  de  prevención  de seguridad  en  máquinas  clasificadas  como  críticas,  conforme  a  los   siguientes criterios: Máquinas que en el periodo enero  2015-agosto 2016. hayan  generado  un accidente con consecuencia de amputación, máquinas que en proceso de identificación de peligros y evaluación   de  riesgos   hayan   sido  evaluadas   con   nivel  de  riesgo  alto/importante  y máquinas   que  presenten  peligros  mecánicos  para  los  operadores,  cuya  consecuencia puede   ser  aplastamiento,   cizallamiento,   corte,   punzonamiento,   abrasión,   arrastre, enganche,  atrapamiento o alguna combinación  de los anteriores.   El cual,  deberá  incluir a lo  menos lo siguiente:

El cual,  deberá  incluir a lo  menos lo siguiente:

  • Una Política de  control   de  riesgos  en  máquinas,   para   lo  cual  debe  contar  con documento  firmado  por la  alta  gerencia  de la  empresa  con las directrices   técnicas que deberán  cumplirse   en materia  de seguridad  en máquinas y equipos.
  • Un plan  de  mejoramiento  de  protecciones  de  máquinas,  conforme  a  las  Normas Chilenas vigentes o su equivalente  ISO internacionales.
  • Plan de capacitación,   con   un   documento   firmado   por   la   alta   gerencia   con planificación   anual   de  capacitación  y  entrenamiento  en  máquinas   y  equipos específicos  de la  organización,  que  incluya  a  lo  menos  la  obligación  de  informar (Art.  21  del  OS  40)  los  riesgos  de  cada  máquina   específica  para  operadores actuales y trabajadores nuevos.
  • Procedimientos documentados de  trabajo   seguro   de  las  tareas   asociadas  a  la operación  y mantenimiento de cada máquina.
  • Sistema formal de  acreditación   de  operadores,   que  considere   un   documento firmado  por  la  alta  gerencia,  que  establezca  el  procedimiento  para  acreditar  y autorizar  a   un  trabajador   para   operar   máquinas   clasificadas   como   críticas. entregando un certificado o licencia  emitido  por la  empresa  para cada trabajador autorizado a operar máquinas.
  • Programa de inspecciones de  máquinas,  documento  firmado  por  la  alta  gerencia con planificación anual de inspecciones, el cual deberá ser realizado tanto por los Encargados de Prevención de Riesgos, Comité Paritario y sobre todo por los Supervisores de Producción, con sus respectivos registros de las inspecciones realizadas de acuerdo  al  programa.
  • Diseño e implementación  de  una  campaña  interna  orientada  a  sensibilizar  sobre los   accidentes  en máquinas. La campaña  deberá  documentarse  y establecer  roles y responsabilidades de la Gerencia general,    supervisores,    Comité    Paritario, Encargado  de prevención de riesgos y trabajadores.
  • Plan de  mantenimiento preventivo  de las  máquinas. 
  • Programa de bloqueo de energías  peligrosas,  que incluya  estándar Operacional  de bloqueo   de  energías   peligrosas,   inventario   de  energías  peligrosas   por  cada máquina alcance, instructivo específico de bloqueo por máquina incluyendo la señalización  del (los)  punto(s)  de bloqueo y  Plan  de capacitación  y  entrenamiento para  personal  afectado y autorizado.
  • Programa de señalización, para lo  cual, la  alta  dirección  deberá  garantizar   que las máquinas cuenten  con su señalización de riesgos correspondiente. 
  • Sistemas de emergencia,  donde  la  alta  dirección  de la  empresa  deberá  asegurar que  todas  las máquinas  cuenten  con sus dispositivos de seguridad  habilitados y operativos de forma    Lo anterior deberá  ser parte de  los  protocolos (lista  de  chequeo)   diarios  de  verificación  que  el  operador  deberá  realizar  a  la máquina,  visado por el supervisor.
  • El programa  de seguridad  en maquinarias debe contar con una carta  Gantt con las actividades a  desarrollar del 1  de octubre  del 2016 al  31 de diciembre de 2017.

Plazo:

  • Las empresas deben remitir en un plazo de 60 días, a la Seremi de Salud y a su Organismo Administrador, fecha que se contabiliza desde la  fecha de  recepción  del  oficio,  el  programa  de seguridad  en  maquinarias  y  en  un  plazo  de  6 meses  un informe de avance del desarrollo de dicho programa, donde deben presentar las estadísticas  de accidentabilidad  y siniestralidad  que avalen  si el programa  implementado por  la  empresa  fue

Director www.sigweb.cl.

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