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Exigencias Seremi de Salud: Plan de Prevención en Máquinas deberán implementar las empresas.
Exigencia para todas las empresas que han tenido accidentes graves y fatales, por atrapamiento y contactos, en el período enero 2015 y agosto 2016, y que hayan tenido como consecuencia una amputación. Asimismo, las que en el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), hayan sido evaluadas con nivel de riesgo alto/importante y máquinas que presenten peligros mecánicos para los operadores, cuya consecuencia puede ser aplastamiento, cizallamiento, corte, punzonamiento, abrasión, arrastre, enganche, atrapamiento o alguna combinación de los anteriores, deberán establecer un Plan de Prevención de Seguridad en máquinas.
Como es sabido, a través del Decreto N° 47 se dictó la Política Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, buscando avanzar en la prevención, control y reducción de los riesgos laborales, se conformó una mesa regional de accidentes laborales de la Región Metropolitana, con la participación de Mutualidades Administradores de la Ley N° 16.744; el ISL y Direcciones del Trabajo Metropolitana Oriente y Poniente y liderada por la Seremi de Salud R.M., cuyo objetivo principal es la prevención de los accidentes laborales.
En relación al diagnóstico del perfil epidemiológico de los accidentes laborales fatales en el periodo año 2010 al 2015, señala que la tasa promedio de mortalidad en la Región Metropolitana es de 2 fallecidos por cada 100.000 trabajadores, concluyendo que el 35 % de los casos están relacionados con atrapamientos y contacto con algún elemento, donde en muchos casos los trabajadores sufren amputaciones.
Dentro de este contexto, el Subdepto. Salud Ocupacional y Prevención de Riesgos, de la Seremi de Salud, ha instruido a todas las empresas que han tenido accidentes graves y fatales, por atrapamiento y contactos, deberán establecer un programa preventivo plan de prevención de seguridad en máquinas clasificadas como críticas, conforme a los siguientes criterios: Máquinas que en el periodo enero 2015-agosto 2016. hayan generado un accidente con consecuencia de amputación, máquinas que en proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos hayan sido evaluadas con nivel de riesgo alto/importante y máquinas que presenten peligros mecánicos para los operadores, cuya consecuencia puede ser aplastamiento, cizallamiento, corte, punzonamiento, abrasión, arrastre, enganche, atrapamiento o alguna combinación de los anteriores. El cual, deberá incluir a lo menos lo siguiente:
El cual, deberá incluir a lo menos lo siguiente:
- Una Política de control de riesgos en máquinas, para lo cual debe contar con documento firmado por la alta gerencia de la empresa con las directrices técnicas que deberán cumplirse en materia de seguridad en máquinas y equipos.
- Un plan de mejoramiento de protecciones de máquinas, conforme a las Normas Chilenas vigentes o su equivalente ISO internacionales.
- Plan de capacitación, con un documento firmado por la alta gerencia con planificación anual de capacitación y entrenamiento en máquinas y equipos específicos de la organización, que incluya a lo menos la obligación de informar (Art. 21 del OS 40) los riesgos de cada máquina específica para operadores actuales y trabajadores nuevos.
- Procedimientos documentados de trabajo seguro de las tareas asociadas a la operación y mantenimiento de cada máquina.
- Sistema formal de acreditación de operadores, que considere un documento firmado por la alta gerencia, que establezca el procedimiento para acreditar y autorizar a un trabajador para operar máquinas clasificadas como críticas. entregando un certificado o licencia emitido por la empresa para cada trabajador autorizado a operar máquinas.
- Programa de inspecciones de máquinas, documento firmado por la alta gerencia con planificación anual de inspecciones, el cual deberá ser realizado tanto por los Encargados de Prevención de Riesgos, Comité Paritario y sobre todo por los Supervisores de Producción, con sus respectivos registros de las inspecciones realizadas de acuerdo al programa.
- Diseño e implementación de una campaña interna orientada a sensibilizar sobre los accidentes en máquinas. La campaña deberá documentarse y establecer roles y responsabilidades de la Gerencia general, supervisores, Comité Paritario, Encargado de prevención de riesgos y trabajadores.
- Plan de mantenimiento preventivo de las máquinas.
- Programa de bloqueo de energías peligrosas, que incluya estándar Operacional de bloqueo de energías peligrosas, inventario de energías peligrosas por cada máquina alcance, instructivo específico de bloqueo por máquina incluyendo la señalización del (los) punto(s) de bloqueo y Plan de capacitación y entrenamiento para personal afectado y autorizado.
- Programa de señalización, para lo cual, la alta dirección deberá garantizar que las máquinas cuenten con su señalización de riesgos correspondiente.
- Sistemas de emergencia, donde la alta dirección de la empresa deberá asegurar que todas las máquinas cuenten con sus dispositivos de seguridad habilitados y operativos de forma Lo anterior deberá ser parte de los protocolos (lista de chequeo) diarios de verificación que el operador deberá realizar a la máquina, visado por el supervisor.
- El programa de seguridad en maquinarias debe contar con una carta Gantt con las actividades a desarrollar del 1 de octubre del 2016 al 31 de diciembre de 2017.
Plazo:
- Las empresas deben remitir en un plazo de 60 días, a la Seremi de Salud y a su Organismo Administrador, fecha que se contabiliza desde la fecha de recepción del oficio, el programa de seguridad en maquinarias y en un plazo de 6 meses un informe de avance del desarrollo de dicho programa, donde deben presentar las estadísticas de accidentabilidad y siniestralidad que avalen si el programa implementado por la empresa fue
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- Diseño e implementación de una campaña
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