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Plan de Emergencias para sustancias peligrosas
El nuevo Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas establece que todas las instalaciones para sustancias peligrosas y los locales comerciales que vendan estas sustancias deberán contar con un Plan de Emergencias, esto porque con fecha 29 de marzo se publicó en el Diario Oficial el Nuevo Reglamento de almacenamiento de Sustancia Peligrosas, el que entre a regir a contar del día 25 de septiembre de 2016, y que presenta una serie de nuevas exigencias en estas materias para las empresas del país.
Este reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico y de lo establecido en el artículo 42 del decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de la aplicación de este reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales, siendo aquellas clasificadas en la Norma Chilena N° 382:2013, Sustancias Peligrosas – Clasificación (NCh 382:2013), correspondiendo a las siguientes:
Clase 1, sustancias explosivas.
Clase 2, gases.
Clase 3, líquidos inflamables.
Clase 4, sólidos inflamables; sustancias que pueden experimentar combustión espontánea, sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
Clase 5, sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6, sustancias tóxicas y sustancias infecciosas.
Clase 7, sustancias radiactivas.
Clase 8, sustancias corrosivas.
Clase 9, sustancias y objetos peligrosos varios, incluidas las peligrosas para el medio ambiente.
En el Título XIII, Artículo N° 190, establece la obligatoriedad de confeccionar un Plan de Emergencias el que dice:
Todas las instalaciones para sustancias peligrosas y los locales comerciales que vendan estas sustancias deberán contar con un Plan de Emergencias, el cual podrá ser parte integral del plan de emergencia general de la empresa, cumpliendo con lo establecido en el artículo 8 de la ley 20.564, Ley Marco de Bomberos de Chile, y que incluya los siguientes apartados, según corresponda:
a)Plano a escala del predio y su entorno, considerando un radio de 50 m a la redonda desde los deslindes del sitio de la empresa, detallando al menos lo siguiente:
- Sectores de producción
- Sectores de oficinas
- Casino(s)
- Instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, indicando para cada una de ellas las clases y divisiones de peligrosidad de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la NCh 382:2013.
- Vías de evacuación, zonas de seguridad.
- Sistemas de seguridad, tales como: red húmeda, red seca, sistemas manuales contra incendio, sistemas de control de derrames.
- Sitios colindantes
- Residencias y centros de población
- Salas cunas y jardines infantiles
- Establecimientos educacionales
- Establecimientos de salud
- Establecimientos de uso público
- Otras instalaciones industriales
- Cuerpos de agua superficiales
b) Plano de cada instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, especificando la clase de sustancia almacenada de acuerdo a la NCh 382:2013.
c) Listado de sustancias peligrosas almacenadas por instalación de almacenamiento, detallando lo siguiente para cada sustancia:
- Nombre químico y común
- Cantidad promedio mensual estimada
- Capacidad máxima de la bodega
- Clase y división de peligrosidad, de acuerdo a la NCh 382:2013.
- Hoja de datos de seguridad de acuerdo a la NCh 2245:2015; Hoja de datos de seguridad para productos químicos – Contenido y orden de las secciones
d) Cadena de mando
- Director para las emergencias y Director(es) Alterno(s) (persona o cargo), definiendo sus responsabilidades y funciones.
- Cadena de mando, indicando los nombres, teléfonos y cargos de los principales encargados.
- Responsabilidades, funciones y mecanismos de coordinación de cada
- individuo dentro de la empresa (trabajadores, contratistas, visitas).
e) Procedimiento de emergencia:
- Identificación de los posibles tipos de emergencia, tales como: incendios, explosiones, derrames y fugas y los criterios que justifican la activación del Plan, describiendo para cada tipo los procedimientos a seguir para el alza de la alarma, respuesta, evacuación y seguimiento de la emergencia.
Adicionalmente, se deben definir las condiciones bajo las cuales se puede considerar terminada la emergencia y las eventuales medidas de reparación de daños y contaminación.
- Sistemas de comunicación.
- Procedimientos para informar oportunamente a la Autoridad Sanitaria y a otras autoridades con competencia, sobre la ocurrencia de la emergencia.
- Definir las emergencias que podrían requerir ayuda externa, detallando el tipo de ayuda, cómo movilizarla y a quien se solicitará.
- Definir y señalizar las zonas de seguridad al interior de la instalación.
f) Listar equipos e instrumental disponibles en la instalación para detectar y analizar sustancias peligrosas y señalar su ubicación.
g) Listar sistemas y equipos disponibles en la instalación para enfrentar emergencias, señalar su ubicación y programas de mantención.
h)Listar equipos y elementos de protección personal disponibles en la instalación y señalar su ubicación.
i) Mantenimiento de la Operatividad del Plan, incorporando simulacros al menos una vez al año, y que incluya lo siguiente:
- Programa de capacitación anual sobre conocimientos básicos del Plan a todo el personal que trabaja en la empresa.
- Programa de capacitación anual sobre conocimientos específicos del Plan al personal que pudiera estar involucrado directamente en una emergencia, incluyendo como mínimo: sustancias que se manejan y sus peligros asociados, letra e) de este artículo y prevención y extinción de incendios.
- Programa de revisiones periódicas del Plan, al menos una vez al año.
- Programación anual, definición y resultados de simulacros de activación del Plan.
Se debe mantener un registro de cada una de estas actividades realizadas.
Artículo 191.- Será obligatoria la presencia continua, en las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas y en los locales comerciales de venta de sustancias peligrosas, mientras estén en funcionamiento, del Director o Directores alternos para las emergencias.
DS 43 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
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