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Accidentes del trayecto, y los criterios de la SUSESO

Logo SusesoA través de la circular N° 3221 la Superintendencia de Seguridad Social, complementa, y refunde instrucciones respecto de los accidentes del trayecto.

Accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. El inciso 2º del artículo 5 de la ley 16.744 establece que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Ahora bien, respecto del accidente de trayecto cabe indicar que la contingencia que cubre la ley antes referida es la correspondiente al infortunio que acontece en el lugar físico que hay entre la entrada a la casa habitación y la entrada al lugar de trabajo, siempre y cuando el recorrido sea racional y no interrumpido.

Así, por ejemplo, no quedaría comprendido en el concepto de accidente de trayecto el evento que acontece en el antejardín de la casa habitación del trabajador pues corresponde a parte de la propiedad que habita el accidentado. Por el contrario, sería accidente de trayecto si el evento ocurriera en los pasillos y escaleras de un edificio, lugares que no son parte de su habitación sino que corresponden a bienes comunes del edificio, pertenecientes a la comunidad de copropietarios.

Circular 3221 SUSESO sobre Accidentes del Trayecto
Reclamación por accidente deportivo en la empresa.
Costos de los exámenes de altura física.
Criterio General de la SUSESO para calificar accidentes por actividades deportivas u otros similares
Accidentes del Trayecto
Accidentes Deportivos, Paseos de Empresas y actividades Recreativas
Dictámenes de la SUSESO por Accidentes de Capacitación Ocupacional
Dictámenes SUSESO sobre Patologías derivadas de Picaduras o Mordeduras de Insectos o Roedores
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