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Ago 21

Decreto N°39 Procedimiento para la elaboración de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación

Logo Min Medio AmbienteConozca el procedimiento para la elaboración de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación y el procedimiento y los criterios para la revisión y/o actualización de dichos planes..

Aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación

Núm. 39.- Santiago, 30 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, y 35, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2001,del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 32 y 44; en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que por DS Nº 94, de 15 de mayo de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se dictó el Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación.
  2. Que es necesario modificar dicho reglamento con el objeto de adecuarlo a la nueva institucionalidad ambiental creada mediante la ley Nº 20.417.3.- Que, asimismo, es necesario introducirle modificaciones conforme a la evaluación efectuada a su aplicación después de diecisiete años de vigencia.
  3. Que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante el Acuerdo Nº 17, de fecha 19 de julio de 2012, se pronuncia favorablemente sobre la propuesta dereglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación:

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º.- El procedimiento para la elaboración de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación y el procedimiento y los criterios para la revisión y/o actualización de dichos planes, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 44 de la ley Nº19.300, se sujetará a las normas del presente reglamento.

La coordinación del proceso de elaboración de Planes de Prevención y/o adelante el Ministerio.

El seguimiento al cumplimiento del Plan de Prevención y/o Descontaminación, corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante la Superintendencia.

Artículo 2º.- El Plan de Prevención es un instrumento de gestión ambiental, que a través de la definición e implementación de medidas y acciones específicas, tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas de calidad ambiental…

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Decreto 39 Reglamento Planes de Prevención y Descontaminación

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