El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
La entidad empleadora deberá implementar un Sistema de Gestión de la SST, cada vez que la normativa así lo establezca, que está definida como conjunto de procesos y elementos que se integran para prevenir accidentes y enfermedades laborales. Su objetivo principal es garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, promoviendo la prevención y el bienestar de los trabajadores., y deber contener, a lo menos, lo siguiente:
- Una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que establezca las directrices de los programas y acciones de las entidades empleadoras en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo explicitar, a lo menos, el compromiso de protección de la vida y salud de las personas trabajadoras.
- La estructura organizacional de la entidad empleadora para la gestión preventiva de los riesgos laborales, indicando las funciones, interacción y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos de la organización
- El diagnóstico, la planificación y programación de la actividad preventiva, basada en el cumplimiento de la normativa vigente y en la matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos a que se refiere el presente reglamento.
- La evaluación o auditoría periódica del desempeño del Sistema de Gestión de la SST
- La acción en promoción de mejoras continuas o correctivas, debiendo contar para ello, con mecanismos permanentes que garanticen la eficacia de las medidas preventivas adoptadas y su corrección en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir los progresos que requiera el Sistema de Gestión de la SST.
El compromiso y la participación, implica que las entidades empleadoras, a través de sus representantes y directivos, deberán comprometerse activamente en la gestión de los riesgos laborales promoviendo, igualmente, la participación permanente de las personas trabajadoras o de sus representantes, en la planificación, implementación, evaluación y control de los riesgos y la mejora continua de su gestión.
Biblioteca Virtual del Decreto 44
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
La entidad empleadora deberá establecer una Política de Seguridad y Salud en el trabajo que establezca las directrices de los programas y acciones de las en materia de prevención de riesgos laborales, la que debe explicitar, a lo menos, el compromiso de protección de la vida y salud de las personas trabajadoras, el cumplimiento de la normativa aplicable en la materia, la participación de los Comités Paritarios y de las personas trabajadoras o de sus representantes en los temas de seguridad y salud en el trabajo, la promoción de mecanismos de diálogo y de formulación de propuestas de mejoramiento continuo, con la finalidad de conseguir en forma progresiva un entorno de trabajo seguro y saludable.
Una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) debe incluir:
- Contexto de la organización:
- Compromiso de mejora continua
- Compromiso de prevención de riesgos
- Cumplimiento de requisitos legales
- Objetivos generales:
- Asignación de recursos y responsabilidades
- Participación de las personas trabajadoras
- Comunicaciones
- Revisión y actualización
La Entidad empleadora, entre otras debe:
- Hacer un Procedimiento de confección y actualización
- Participación de las personas trabajadoras y Delegados y Encargados de SST
- Actas de quienes participaron y sus acuerdos
- Publicación en los lugares de trabajo
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
La entidad empleadora deberá establecer una estructura organizacional de la entidad empleadora para la gestión preventiva de los riesgos laborales, indicando las funciones, interacción y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos de la organización, la del Comité Paritario, la del Departamento de Prevención de Riesgos, del Encargado (a) y Delegado (a) de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las personas trabajadoras.
Asimismo, debe establecer el compromiso y la participación, implica que las entidades empleadoras, a través de sus representantes y directivos, deberán comprometerse activamente en la gestión de los riesgos laborales promoviendo, igualmente, la participación permanente de las personas trabajadoras o de sus representantes, en la planificación, implementación, evaluación y control de los riesgos y la mejora continua de su gestión.
Una óptima evidencia es que estas responsabilidades estén establecidas en los Descriptores de Cargos con mención explícita en los procedimientos y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o Higiene de Seguridad, en la Matriz de Riesgos, y consideradas en la evaluación de desempeño.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
La entidad empleadora deberá integrar la gestión de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la organización, para cuyo efecto deberá cumplir las siguientes obligaciones generales:
- La mantención de condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables, eliminando o controlando todos aquellos riesgos que puedan afectar la vida y salud de las personas trabajadoras.
- Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales, debiendo implementar en los lugares de trabajo una Matriz de Riesgos y un Programa de gestión de riesgos, que consideren el enfoque de género, la mejora continua, la participación de las personas trabajadoras y sus representantes.
- Permitir el ingreso a los lugares de trabajo bajo su dependencia, a las entidades fiscalizadoras, así como a los organismos administradores para cumplir sus atribuciones en materia seguridad y salud..
- Difundir y promover la seguridad y salud en los lugares de trabajo, que incluya la prevención de los riesgos asociados a los traslados de las personas trabajadoras y a los accidentes de trayecto.
5.La información, formación y capacitación de las personas trabajadoras en materias de SST y su impacto.
6.Mecanismos de consulta y diálogo que incentiven la participación de las personas trabajadoras y de sus representantes en los temas SST.
- La adopción de medidas para la constitución y adecuado funcionamiento de los Comités Paritarios, el Delegado de SST y el Departamento de Prevención de Riesgos.
- Denunciar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales al OAL y la notificación a la entidad fiscalizadora los accidentes del trabajo fatales y graves (SUSESO)..
- Implementar la vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras en el lugar de trabajo.
10.Cumplir las medidas de SST prescritas por los OAL, Comités Paritarios, Departamento de Prevención de Riesgos, así como aquellas que prescriban las entidades fiscalizadoras de conformidad a la ley.
11.Mantener o realizar los registros que acrediten cumplimiento de las normas de SST
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
Son obligaciones generales de las personas trabajadoras, las siguientes:
- Cumplir las instrucciones, reglamentos y demás medidas de seguridad y salud establecidas y colaborar con la entidad empleadora en la gestión de los riesgos laborales.
- Participar en las actividades preventivas de la entidad empleadora.
- Observar razonablemente una conducta de cuidado de su propia SST y demás personas trabajadoras
- Participar en las elecciones para la constitución del Comité Paritario y en las actividades que este programe. Asimismo, en caso de resultar electas, asistir a las reuniones y cumplir sus funciones Igualmente deberán participar en la designación del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5.Participar en los programas de capacitación y formación para la prevención de los riesgos laborales que organice la entidad empleadora, el Comité Paritario, el organismo administrador de la Ley (OAL)
6.Someterse al o los exámenes y evaluaciones médicas que se establezcan en el Reglamento Interno de la entidad empleadora, de acuerdo a los programas de vigilancia de la salud indicados en este reglamento, para lo cual la persona trabajadora podrá manifestar, de acuerdo a la normativa vigente, su consentimiento libre e informado para realizarse dicho examen o evaluación, cuando estos se encuentren establecidos en los protocolos del Ministerio de Salud o en los programas de los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 y, en defecto de los anteriores, solo si el examen o evaluación están dirigidos a establecer que la persona trabajadora reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida y salud o la de otras personas trabajadoras, debiéndose resguardar, en todo caso, las garantías de intimidad, confidencialidad y no discriminación.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
El diagnóstico y evaluación del cumplimiento legal son procesos cruciales para asegurar que una organización se mantenga alineada con las leyes, regulaciones y normas aplicables. El diagnóstico identifica áreas de mejora y posibles riesgos de incumplimiento, mientras que la evaluación verifica que se han implementado las medidas necesarias para cumplir con la legislación, las brechas de incumplimiento y áreas donde se puede mejorar la gestión del cumplimiento legal.
El diagnóstico de cumplimiento legal implica:
1)Identificar la Normativa de SST aplicable a la Organización
2)Evaluar la situación actual de cumplimiento
3)Identificar áreas de mejora
4)Identificar riesgos de cumplimiento:
5)Verificar que las medidas correctivas se hayan implementado
6)Monitorear el cumplimiento de forma continua
7)Documentar el proceso de cumplimiento:
El diagnóstico y la evaluación del cumplimiento legal son procesos iterativos que permiten a la organización mantener una gestión eficaz del cumplimiento, minimizar los riesgos legales y mejorar su reputación.
Objetivo del Diagnóstico y cumplimiento legal
- Cumplimiento legal
- Evitar multas infracciónales de los organismos fiscalizadores
- Interactuar en óptimas condiciones con empresas en la prestación de sus servicios.
- Enfrentar auditorias en forma exitosa de empresas clientes.
Enfrentar demandas de partes de trabajadores o terceros.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
La entidad empleadora deberá confeccionar una Matriz de Riesgos y Evaluación de estos asociados a los procesos, tareas y puestos de trabajo, disponible e informada a las personas trabajadoras, incluidos el Comité Paritario, el Delegado de SST y los dirigentes sindicales. Se debe considerar la exposición a los agentes y factores de riesgos laborales, tales como los riesgos ergonómicos, psicosociales, la violencia y el acoso en el trabajo, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se hayan producido, así como los riesgos asociados a los programas de vigilancia ocupacional, con enfoque de género. Según la Guía Técnica para la identificación y evaluación primaria de riesgos en los ambientes de trabajo” del Instituto de Salud Pública (ISP)
La Matriz debe contener como mínimo los siguientes elementos:
1) La identificación de los peligros del puesto de trabajo. Respecto de cada puesto de trabajo
2) La evaluación de los riesgos, que se pueda evitar, suprimir o controlar de forma razonable y factible de acuerdo al conocimiento disponible.
La evaluación deberá considerar no solo las condiciones de trabajo actualmente existentes, sino que también aquellas que sean previsibles de ocurrir en el futuro Para la evaluación de los riesgos se considerará como mínimo la probabilidad de que ocurra un daño a la vida y salud de las personas trabajadoras.
La Matriz de Riesgos deberá ser conocida por toda la línea de mando de la entidad empleadora, revisada al menos anualmente o cuando cambien las condiciones de trabajo que puedan significar un riesgo adicional para las personas trabajadoras, ocurra un accidente del trabajo, se diagnostique una enfermedad profesional o se genere una situación de riesgo grave e inminente.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
Las entidades empleadoras deberán mantener en sus dependencias mapas de riesgos que permitan localizar y visualizar los principales riesgos a los que están expuestos las personas trabajadoras. Estos mapas deberán considerar como mínimo:
- Un dibujo o esquema del lugar de trabajo.
- Indicar, a través de símbolos, los principales riesgos existentes en el lugar de trabajo conforme sean determinados en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. La actualización de los mapas de riesgos deberá efectuarse cada vez que cambie la referida matriz.
Los mapas de riesgos deberán estar disponibles para las personas trabajadoras en sitios visibles de cada lugar de trabajo. La metodología para la elaboración de los mapas de riesgos se regirá por una guía que al efecto dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Entidades habilitadas para brindar asistencia técnica en la confección de los mapas.
Los mapas de riesgos podrán ser elaborados con la asistencia técnica del Departamento de Prevención de Riesgos u otra entidad especializada y con la participación del Comité Paritario. En aquellas entidades empleadoras que no tengan Departamento de Prevención de Riesgos, el empleador podrá solicitar la asistencia técnica al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 para realizarlo.
Si la entidad empleadora no cuenta con Comité Paritario, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá participar junto a ella en el proceso de confección del mapa.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
La entidad empleadora deberá elaborar o modificar el programa de trabajo preventivo a partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. Este programa deberá contener, al menos, las medidas preventivas y correctivas a implementar, los plazos de implementación y los responsables de su ejecución.
Prelación de las medidas preventivas, se debes aplicar a controlar el riesgo laboral según su mayor o menor nivel de protección a las personas trabajadoras, para lo cual deberá observar el siguiente orden de prelación:
1). Evitar o eliminar los riesgos; 2)Controlar los riesgos en su fuente a través de medidas de ingeniería o técnicas; 3) Reducir los riesgos al mínimo posible, por medio de medidas organizacionales, administrativas,
que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguro; y 4)Proveer el uso de los EPP o EPA.
El programa deberá incluir actividades de promoción para prevenir los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo y difundir un estilo de vida y alimentación saludables., entre otras.
Este Programa deberá constar por escrito y ser aprobado por su representante legal, indicando la fecha de su aprobación y de sus modificaciones, cuando corresponda. Además, previo a su implementación, deberá ser difundido por medio de avisos o informaciones fácilmente visibles en los lugares de trabajo o bien, a través de los correos electrónicos de las personas trabajadoras que estuvieren disponibles de conformidad a la ley y, en todo caso, remitirse un ejemplar al Comité Paritario.
En todo caso, la entidad empleadora deberá disponer de acciones para controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud adoptadas, con la periodicidad y en los casos que defina el programa de trabajo preventivo. Estas medidas de control y vigilancia podrán ejecutarse a través de inspecciones de la entidad empleadora a los lugares de trabajo o bien, en forma no presencial, a través de medios electrónicos idóneos, observando en ambos casos lo dispuesto en el artículo 5 inciso primero del Código del Trabajo
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
Cuando en el lugar de trabajo ocurra un accidente del trabajo, un incidente peligroso, se diagnostique una enfermedad profesional o se presente cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud, la entidad empleadora deberá investigar, con enfoque de género y promoviendo la participación de las personas trabajadoras y sus representantes, las causas de tales siniestros, sea directamente o a través del Comité Paritario y el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, cuando corresponda, con el fin de que se adopten las medidas correctivas y preventivas para evitar su repetición.
La entidad empleadora deberá emplear la metodología de investigación la Metodología del árbol Causas o la que indique su organismo administrador de la ley N° 16.744.
Para estos efectos se deberá disponer de:
- Procedimiento de Investigación de accidentes
- Método de Investigación.
- Formulación de formularios de Investigación.
Registros de las Investigaciones de Accidentes; Enfermedades Profesionales e Incidentes.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
La entidad empleadora será responsable de informar convenientemente a las personas trabajadoras expuestas a los riesgos derivados del uso de máquinas, equipos y elementos de trabajo, acerca de su manejo adecuado y seguro, a fin de garantizar que su utilización no constituye un riesgo para quienes las manipulan.
Adicionalmente deberá informar para este mismo fin acerca del contenido sustancial de los manuales, cuando existan, de las instrucciones y las fichas técnicas que hayan proporcionado los fabricantes, importadores y proveedores de máquinas, equipos y elementos de trabajo.
Las entidades empleadoras que utilicen máquinas, equipos y herramientas que puedan generar riesgo de atrapamiento, corte, lesión y/o amputación deberán contar, conforme a la normativa técnica vigente, con un procedimiento de trabajo seguro en máquinas, equipos y herramientas motrices. Este procedimiento deberá considerar, al menos, un programa preventivo de operación y mantenimiento de tales maquinarias, el control permanente de su funcionamiento, así como la existencia de protecciones. Además, deberán informar y capacitar a las personas trabajadoras sobre la forma de uso correcto y seguro de tales maquinarias.
Elementos de un Programa de Máquinas y Equipos
1)Política de Seguridad y Salud en Trabajo en Máquinas y Equipos
2)Protecciones de máquinas, equipos y herramientas
3)Plan de capacitación
4)Procedimientos documentados de trabajo
5)Sistema formal de acreditación de operadores
6)Programa de inspecciones de máquinas, equipos y herramientas motrices portátiles
7)Diseño e implementación de una campaña interna orientada a sensibilizar sobre los accidentes en máquinas y equipos 8) Plan de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos y herramientas motrices
8)Programa de bloqueo de energías peligrosas
10) Programa de señalización
11) Sistemas de emergencias
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
La entidad empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras los elementos de protección personal adecuados al riesgo, cuando corresponda, los que deberá proveer a su costo. Los elementos de protección personal deberán utilizarse solo cuando existan riesgos que no hayan podido evitarse o controlarse suficientemente mediante las medidas ingenieriles, técnicas, organizacionales o administrativas. La entidad empleadora deberá contar con un procedimiento que considere la utilización y mantenimiento de elementos de protección personal, así como su reposición o el recambio, de conformidad con las exigencias que disponga la Autoridad Sanitaria. Tales elementos y equipos deberán cumplir con las normas vigentes de certificación de calidad del ISP.
Asimismo, la entidad empleadora deberá contar con un programa de capacitación para las personas trabajadoras sobre el uso y mantención de los elementos de protección personal, que deberá tener una duración mínima de una hora cronológica, debiendo reforzarse anualmente y cada vez que una nueva persona trabajadora ingrese a las labores respectivas o que deba cambiar el tipo de elementos de protección personal a utilizar. La entidad empleadora podrá solicitar la asistencia técnica a su organismo administrador para realizar estas capacitaciones.
El contenido mínimo de estas capacitaciones debe considerar las partes que componen el elemento de protección personal a utilizar, su colocación, limitaciones de uso, limpieza, almacenamiento y prueba de chequeo diario. La entidad empleadora deberá registrar estas actividades de capacitación, indicando, al menos, lo siguiente:
- Actividades teóricas y prácticas.
- Asistentes.
- Relatores.
- Resultados de las evaluaciones de aprendizaje.
- Actividades de reforzamiento.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
La entidad empleadora deberá garantizar que cada persona trabajadora, previo al inicio de las labores, reciba de forma oportuna y adecuada información acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos o procedimientos de trabajo correctos, determinados conforme a la matriz de riesgos y el programa de trabajo preventivo regulados en este reglamento. Mientras se encuentre pendiente la elaboración de la matriz y el programa, la entidad empleadora deberá informar los riesgos inherentes a la actividad que realiza.
De igual modo se deberá informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos, cada vez que se incorporen a un nuevo proceso productivo, cambien las tecnologías, los materiales o sustancias utilizados.
La información que deba entregar la entidad empleadora a las personas trabajadoras considerará a lo menos:
1) Las características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en el que se ejecutarán las labores, entre ellas:
a)Espacio de trabajo.
b)Condiciones ambientales del puesto de trabajo.
c)Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo.
d)Máquinas y herramientas de trabajo que se deberán emplear.
- Los riesgos a los que podrían estar expuestas y las respectivas medidas preventivas, incluidos los riesgos y las medidas derivados de emergencias, catástrofes y desastres.
- Los procedimientos de trabajo seguro.
- Las características de los productos y sustancias que se manipularán, incluyendo el nombre, sinónimos, fórmula, aspecto, olor, así como el modo de empleo, los límites de exposición permisible de esos productos, la forma de almacenamiento y uso de elementos de protección personal, las medidas sobre primeros auxilios y otras que sean procedentes de acuerdo con la normativa vigente, conforme se establezcan en la ficha técnica de seguridad del producto y de etiquetado.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
En las oportunidades y con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, que no podrá exceder de dos años, la entidad empleadora deberá efectuar una capacitación teórica o práctica, según corresponda, a las personas trabajadoras, acerca de las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente para desempeñar sus labores, considerando el enfoque de género. La capacitación deberá consistir en un curso que tenga una duración de, al menos, 8 horas y en el que se aborden los siguientes temas:
1)Factores de riesgos presentes en el lugar en el que deban ejecutarse las labores.
2)Efectos en la salud por la exposición a factores de riesgos, para lo que se deberá considerar la información sobre enfermedades profesionales vinculadas a la ejecución de la actividad laboral que se realice.
3)Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados.
4)Prestaciones médicas y económicas a las que tiene derecho la persona trabajadora, según a ley N° 16.744 .
5)Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre de la entidad empleadora.
6)Señalética en los lugares de trabajo.
7)Prevención de riesgos de incendio, sobre el uso de extintores y otros mecanismos para extinción de incendios.
Esta capacitación podrá ser realizada por la entidad empleadora, a través de entidades acreditadas o con la asistencia técnica del respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744 de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social. La capacitación se desarrollará preferentemente dentro de la jornada laboral, debiendo, en cualquier caso, emplearse metodologías que procuren un adecuado aprendizaje de las personas trabajadoras.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
Cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, la entidad empleadora deberá:
1.Informar inmediatamente a todas las personas trabajadoras afectadas sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
2.Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y su evacuación, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Con todo, las personas trabajadoras siempre tendrán el derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando consideren, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
La entidad empleadora deberá contar con uno o más planes de gestión, reducción y respuesta de los riesgos en caso de emergencias, catástrofes o desastres u otros eventos o incidentes conocidos, probables y previsibles de naturaleza interna o externa a la empresa y siempre que tengan la capacidad de producir una alteración grave en su funcionamiento. Para ello deberá informar, como mínimo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de este reglamento, a las personas trabajadoras acerca de los riesgos derivados de estas contingencias, los mecanismos de actuación frente a ellas y el procedimiento de evacuación y traslado de las personas afectadas. Además, el plan deberá ser ensayado a lo menos una vez al año simulando una emergencia real en la entidad empleadora.
Para efectos de la elaboración del plan, la entidad empleadora deberá identificar los riesgos de emergencias, catástrofes o desastres, elaborando y manteniendo al día los planes de respuestas ante ellos, de conformidad a la Guía respectiva para la implementación del plan para la reducción del riesgo de desastres en centros de trabajo aprobada por la autoridad competente.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
Las entidades empleadoras que tengan más de 100 personas trabajadoras deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos sus funciones, entre otras son:
a)Asistir a la entidad empleadora e implementar el proceso de identificación y evaluación de los riesgos laborales presentes en los lugares de trabajo, debiendo proponer la matriz de Riesgos.
b)Asesorar en el diseño y organización del lugar y puesto de trabajo para el desempeño seguro y saludable de las funciones.
c)Asesorar a la entidad empleadora en la adquisición, uso y mantención de los EPP y EPA
d)Asistir a la entidad empleadora en su obligación de informar sobre los riesgos laborales (IRL).
e)Asesorar a la línea técnica y operativa de la entidad empleadora, en el diseño de procedimientos de trabajo, considerando la prevención de riesgos laborales.
f)Diseñar e implementar un programa de capacitación a las personas trabajadoras en SST
g)Implementar programas de vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras.
h)Difundir y promover estilos de vida saludable y la certificación de buenos estándares en SST.
i)Adoptar, de conformidad a la normativa vigente en la materia, las medidas para la prevención de los factores de riesgos asociados a los efectos en los lugares de trabajo del consumo de alcohol y drogas.
j)Colaborar con la entidad empleadora en el control y evaluación del cumplimiento de la normativa legal
k)Diseñar e implementar un programa de gestión de riesgos de emergencias, catástrofes o desastres.
l)Evaluar anualmente el cumplimiento de la actividad preventiva en la entidad empleadora.
m)Investigar y analizar E causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
n)Asesorar en materia de SST a los Comités Paritarios, supervisores y línea de administración
o)Proponer, implementar y controlar el programa de trabajo preventivo de la entidad empleadora.
El Experto en Prevención de Riesgos a cargo del Departamento de Prevención de Riesgos, informar mensualmente por escrito a la entidad empleadora sobre el avance del programa trabajo preventivo y de las medidas implementadas para su ejecución. Asimismo, entregará anualmente un informe con la evaluación de los resultados de la gestión preventiva de la entidad empleadora.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
Toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Estos son instancias técnicas y de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo en las empresas o entidades en que deban funcionar. Sus funciones son:
- Asesorar e instruir a las personas trabajadoras para la correcta utilización de los instrumentos de protección, que son todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo,
a)Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis
b)Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.
2) Vigilar el cumplimiento de SST de las entidades empleadoras como de las personas trabajadoras.
Para estos efectos, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad deberá confeccionar programa de trabajo dinámico, que considere: Una acuciosa revisión de los lugares de trabajo, Controlar sus resultados
- Investigar, con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial, las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos, y cualquiera otra afección. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad deberán emplear la metodología de investigación Árbol de Causas o la que le indique que les indique su organismo administrador de la ley N° 16.744. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá solicitar a la entidad empleadora sobre los antecedentes Estadísticos de la entidad empleadora.
- Decidir si el accidente del trabajo o la enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable de la persona trabajadora.
5.Indicar la adopción de todas las medidas de seguridad y salud que sirvan para la prevención de los riesgos Laborales.
6.Promover la realización de cursos destinados a la capacitación profesional de las personas trabajadoras.
7.Informar a la entidad empleadora, cuando detectare que en el lugar de trabajo hubiese sobrevenido un riesgo grave e inminente para la vida o salud de las personas trabajadoras, a fin de que esta adopte las medidas a que haya lugar, de acuerdo con el artículo 184 bis del Código del Trabajo y, en su caso, informar adecuadamente a las personas trabajadoras del ejercicio de los derechos que dicha norma les confiere.
Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
En las entidades empleadoras en que laboren entre 10 y hasta 25 personas trabajadoras y siempre que en tales faenas no funcionare un Comité Paritario, se deberá elegir un representante que cumpla el rol de Delegado en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Las funciones del Delegado se extenderán por el plazo de hasta dos años
La entidad empleadora deberá promover y otorgar las facilidades necesarias para la realización de esta elección.
Son funciones del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), entre otras:
- Participar en la implementación del Sistema de Gestión Preventiva
- Proceso de confección del Mapa de Riesgos
- Observaciones al Reglamento Interno (en la parte Higiene y Seguridad)
- Informarse sobre la Matriz de Riesgos
- Participar en la implementación de Medidas Preventivas
- Colaborar activamente en la Prevención de Riesgos Laborales
- Participar en la Gestión de los EPP establecida en la Guía para la Gestión de Elementos de Protección Personal del Instituto Salud Pública 2025.
- Asesorar e instruir a los trabajadores respecto de los Equipos de Protección Personas.
- Participar en los procesos de investigación de las causas de los siniestros laborales, con el fin de que se adopten las medidas correctivas y preventivas para evitar su repetición.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
Encargado de la prevención de riesgos laborales en las empresas de hasta cien personas trabajadoras. Los representantes legales de las entidades empleadoras de hasta cien personas trabajadoras deberán solicitar a su respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744, que los capaciten personalmente o a quienes estos designen en materias de gestión de riesgos, considerando los contenidos mínimos que instruya la Superintendencia de Seguridad Social.
La entidad empleadora podrá disponer que la persona capacitada en prevención de riesgos laborales colabore en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente reglamento.
Son funciones del Encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), entre otras:
- Implementación del Sistema de Gestión Preventiva
- Participar en la elaboración de la Matriz de Riesgos
- Confeccionar el Mapa de Riesgos de las áreas de trabajo
- Confeccionar el Programa Preventivo de la Entidad Empleadora.
- Participar en la capacitación a los trabajadores de Riesgos Laborales (IRL)
- Colaborar activamente en la Prevención de Riesgos Laborales
- Participar en la confección del Reglamento Interno.
- Coordinar acciones Preventivas en SST con el OAL.
- Participar en la Gestión de los EPP establecida en la Guía para la Gestión de Elementos de Protección Personal del Instituto Salud Pública 2025.
- Asesorar e instruir a las personas respecto de los EPP y EPA.
- Llevar estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales.
- Investigar las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Mantener el registros documental de la actividad preventiva
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
La entidad empleadora deberá proporcionar a sus personas trabajadoras los elementos de protección personal adecuados al riesgo, cuando corresponda, los que deberá proveer a su costo. Los elementos de protección personal deberán utilizarse solo cuando existan riesgos que no hayan podido evitarse o controlarse suficientemente mediante las medidas ingenieriles, técnicas, organizacionales o administrativas.
Toda entidad empleadora estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para las personas trabajadoras. La empresa o entidad empleadora deberá proporcionar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada persona trabajadora. Aquellas entidades que ocupen 10 o más trabajadores deben agregar un Capítulo de Orden.
Un preámbulo, en el que se indique el objetivo que persigue el reglamento, el alcance de este y se hará una mención al contenido esencial del artículo 67 de la ley N° 16.744 y al artículo 154 del Código del Trabajo, si correspondiere. (elimina el llamado a colaboración)
Un capítulo sobre disposiciones generales.
Obligaciones de las personas trabajadoras. El Reglamento Interno establecerá un capítulo sobre las obligaciones en SST, que considerará todas aquellas normas o disposiciones que deban cumplir las personas trabajadoras para prevenir los riesgos laborales.
Prohibiciones. El Reglamento Interno contendrá un capítulo sobre prohibiciones, en el que se deberán enumerar todos aquellos actos o acciones que no se permitirán a las personas trabajadoras en su lugar de trabajo.
Sanciones. El Reglamento Interno contemplará sanciones a las personas trabajadoras que infrinjan sus disposiciones, previa instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario. Las sanciones consistirán en amonestaciones escritas o multas en dinero, las que serán proporcionales a la gravedad de la infracción.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
Si en un lugar de trabajo o faena existe un agente de riesgo que pueda causar una enfermedad profesional, la respectiva entidad empleadora deberá evaluar, en conformidad a establecido en este reglamento, dicho riesgo y de acuerdo a sus resultados solicitar la incorporación y ejecutar el correspondiente programa de vigilancia ambiental y de la salud de las personas trabajadoras, de conformidad a lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y a los demás programas establecidos por los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744.
Asimismo, el organismo administrador deberá incorporar a las entidades empleadoras a los respectivos programas de vigilancia, cuando diagnostique una enfermedad profesional o dispongan de antecedentes que evidencian la existencia de factores de riesgos que así lo ameriten.
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo administrador o la empresa con administración delegada, según los casos, resolverá acerca de la incorporación a los programas de vigilancia solicitada por la entidad empleadora por iniciativa propia o a requerimiento de los Comités Paritarios o del organismo fiscalizador.
Citación para exámenes médicos. Las personas trabajadoras que sean citadas para exámenes de control por los organismos administradores deberán ser autorizadas por su entidad empleadora para su asistencia. El tiempo que empleen en dichos exámenes será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
El seguimiento y la mejora continua en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un proceso cíclico que busca optimizar la SST., la cual se basa en el ciclo PDCA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar) y tiene como objetivo principal la optimización del SG-SST, y considera:
Planear: Establecer objetivos, identificar riesgos y oportunidades de mejora.
Hacer: Implementar acciones correctivas y preventivas, capacitar a los empleados y fortalecer la cultura de seguridad.
Verificar: Medir el desempeño del SG-SST, analizar los resultados de las auditorías, investigaciones de incidentes y la retroalimentación de las personas trabajadoras.
Actuar: Adoptar medidas para corregir desviaciones, ajustar el SG-SST y seguir mejorando.
Beneficios de la mejora continua en SST
1)Mejora ambiente y conductas orientadas a minimizar la probabilidad de que ocurran accidentes o enfermedades profesionales
2)Mejora la eficacia del SG-SST, para que esté siempre actualizado y alineado con las mejores prácticas de SST.
3)Impulsa la cultura de seguridad, al involucrar a todos los niveles de la organización en el proceso de mejora, se fomenta una cultura de SST.
4)Cumple con la normativa: La mejora continua es un requisito fundamental para el SG-SST
Beneficios del seguimiento y mejora continua:
1)Permite establecer metas claras y alcanzables para la mejora del SG-SST.
2)Realizar auditorías y evaluaciones; permite determinar brechas
3)Investigar incidentes y no conformidades; Analizar las causas de los incidentes y no conformidades para adoptar medidas.
4)Fomentar la participación de los trabajadores, y el compromiso es fundamental en el desarrollo del cultura preventiva
5)Realizar un seguimiento de las acciones:
6)Monitorear la implementación de las acciones de mejora y evaluar su efectividad.
7)Documentar el proceso, lo registros son fundamental en el Sistema de Gestión de SST.
Comunicar los resultados, calve en la participación organizacional
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
Registro documental de la actividad preventiva. La entidad empleadora deberá registrar y respaldar de forma documental y fidedigna toda la información vinculada a la gestión de los riesgos laborales que efectúe de conformidad con este reglamento y mantenerla, preferentemente en formato electrónico, a disposición de la entidad fiscalizadora respectiva y del organismo administrador que corresponda.
El organismo administrador deberá poner a disposición de la entidad empleadora un sistema de información para dicho registro, conforme a las instrucciones que imparta la SUSESO.
Registro y estadísticas de SST de la entidad empleadora. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los Departamentos de Prevención de Riesgos de las entidades empleadoras estarán obligados a llevar como mínimo los siguientes registros sobre accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales:
- Registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos que ocurran en los lugares de trabajo, debiendo indicar, a lo menos, el lugar, fecha y hora de su ocurrencia; los nombres de las personas involucradas; una breve descripción del incidente o suceso; la identificación de sus causas; y las acciones correctivas recomendadas para prevenir la recurrencia de cualquier incidente similar.
- Registro de todos los accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales, indicando, al menos, la fecha del accidente o de la calificación de la enfermedad, nombre y sexo de la persona accidentada o con una enfermedad profesional, lugar y descripción del accidente y el relato de los hechos.
- Registro actualizado de las personas trabajadoras en vigilancia de la salud en el respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744, el que deberá indicar el nombre de la persona, función, tipo de vigilancia médica, fechas en que se le han realizado los exámenes o chequeos médicos.
Los registros a que se refiere el inciso precedente deberán llevarse con resguardo a la información de carácter sensible o confidencial de las personas trabajadoras o personas involucradas.
Además, los referidos Departamentos deberán determinar y mantener registro de los siguientes indicadores: Tasa de Accidentabilidad; Tasa Mensual de Frecuencia y Tasa de Semestral de Gravedad.
El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:
- Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
- Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
- Fortalece la cultura de prevención
- Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
- Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo .
Principios de la Gestión Preventiva:
Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua
Decreto 44 Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.
- Res exenta 668_25 Guía IPER Instituto de Salud Pública
- Circular N° 3855 SUSESO Capacitación de los Organismo Administradores (OAL) Ley 16.744
- Guía Investigación de accidentes Método Árbol de Causas Instituto de Salud Pública
- Guía para la elaboración de mapas de Riesgos del Ministerio del Trabajo
- Guía para la implementación del Plan de reducción de Riesgos de Desastres
- Ley 21.643. sobre Investigación del acoso laboral, sexual y violencia en el Trabajo
- Decreto N° 21 sobre acoso laboral, sexual y Violencia en el Trabajo
- Guía días cargo para cálculo de Tasa de Gravedad ISP Versión 1.0
- Tipificador infraccional de la Dirección del Trabajo por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 44