Decreto N° 44 Reglamento de la SST

El Decreto N°44 comienza a regir en febrero 2025 y viene a integrar la gestión de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la organización y deroga a los Decretos Supremos N° 40 y 54 que estaban vigentes desde el año 1969.

Este reglamento contiene un ámbito de aplicación transversal respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y el gestión preventiva de los riesgos laborales en los lugares de trabajo, estableciendo nuevas obligaciones para los empleadores, para la constitución de Comités Paritarios, Encargados (as) de SST y Delegados (as) de SST.

Esta nueva normativa genera cambios significativos en las organizaciones y se irá robusteciendo definiciones técnicas e instrucciones que se deberán generar principalmente por la Superintendencia de Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el propio Instituto de Salud Pública, las cuales determinan la gestión que deberá realizar la empresa y las asistencias técnicas que corresponden a los organismos administradores.

La normativa viene a regular o centralizar en un mismo cuerpo legal todos los requisitos en términos de gestión del riesgo. Además, hay incorporaciones que anteriormente no estaban normadas y es muy explícito en su alcance., y se basa en 5 Principios de la gestión preventiva, que están contenido en la Política Nacional de SST, tales como:

 • Enfoque en la gestión de los riesgos laborales y en la adaptación del trabajo a las personas, desde el diseño de los procesos, puestos de trabajo, entre otros.  

•   Enfoque de género en la gestión de los riesgos laborales, considerando la exposición de manera diferenciada a los riesgos laborales según condiciones biológicas, sociales y desiguales.  

•   Compromiso de los representantes y directivos de las entidades empleadoras y promoción de la participación permanente de trabajadores en la gestión de riesgos laborales.  

•   Mejora continua de la gestión de los riesgos laborales.  

•   Responsabilidad de la gestión de los riesgos laborales de las entidades empleadoras en su rol de empresa principal o usuaria y de los deberes de cuidado, colaboración y observancia de las personas trabajadoras respecto de la gestión preventiva empresarial.

Al analizar en su real dimensión, el contenido se puede concluir que será un verdadero aporte a la SST del país.