Ley de Inclusión Laboral: ¿Cómo deben prepararse las empresas para cumplir las disposiciones de cara al 2025?
La normativa busca fortalecer la integración de personas con discapacidad en el ámbito laboral. Las empresas deben ajustar políticas, procesos y capacitaciones para cumplir con los nuevos estándares. La entrada en vigor de las modificaciones a la Ley de Inclusión Laboral, establecidas por la Ley N° 21.690, plantea nuevos desafíos para las empresas en Chile. A partir de enero de 2025, las organizaciones con más de 100 personas trabajadoras deberán contratar al menos al 2% de trabajadores con discapacidad, duplicando la cuota mínima actual. Esta medida, que busca fomentar la integración de personas en situación de discapacidad en el ámbito laboral, introduce también sanciones más estrictas y un enfoque renovado en las políticas de inclusión corporativa. El plazo para cumplir con estas nuevas disposiciones es inminente, y muchas empresas aún están ajustando sus procesos internos para garantizar el cumplimiento. “Según la última modificación reglamentaria de las normas de inclusión laboral, introducida por el Decreto N° 36, para la comunicación electrónica de enero de 2025, las empresas deberán informar el cumplimiento de la contratación de al menos el 1% de personas en situación de discapacidad en el periodo entre noviembre de 2023 y octubre de 2024″, explicó Matías Poblete, presidente de la Fundación Chilena para la Discapacidad (FCHD). Este cálculo se basará en el promedio mensual de las cotizaciones por accidentes laborales pagadas durante dicho periodo. Además de la cuota obligatoria, las organizaciones deberán presentar una política de inclusión laboral actualizada, que incluya diagnósticos organizacionales, planes de acción y capacitación, y un registro detallado de la trayectoria laboral de los trabajadores con discapacidad. El próximo mes de enero, las empresas privadas con 100 o más trabajadores(as) deberán presentar a la Dirección del Trabajo su informe anual de cumplimiento, “el documento debe contener cualquier desvinculación y acreditar la condición de discapacidad de los empleados reportados. También será obligatorio identificar al gestor o gestora de inclusión laboral”, añadió Poblete.