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Multas relacionadas con los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Logo Ins TrabConozca las infracciones que se pueden aplicar por no cumplir exigencias relacionadas con los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.Además el no cumplir, constituye agravante frente a demandas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El DS N° 54 establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se deben constituir  Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes del empleador y de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Norma  Legal Infringida y Sancionatoría

Tipificación del hecho infraccional

Categoría  Infraccional

Determinación del monto

de la multa

  • · Código del Trabajo, art. 184 y 506
  • · Ley N° 16.744 art. 66. DS 54
No constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Gravísima

N° de Trabajadores

N° de UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

  • · Código del Trabajo, art. 184 y 506
  • · Ley N° 16.744 art. 66. DS 54
No otorgar facilidades necesarias para que funciones adecuadamente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Grave

N° de Trabajadores

N° de UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

  • · Código del Trabajo, art. 184 y 506
  • · Ley N° 16.744 art. 66. DS 54
No realizar reunión de acuerdo a lo que establece el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (una al mes)

Grave

N° de Trabajadores

N° de UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

  • · Código del Trabajo, art 184 y 506
  • · Ley N° 16.744 art. 66. DS 54
No reunirse cuando en la empresa se registre un accidente fatal por accidente del trabajo

Gravísima

N° de Trabajadores

N° de UTM

1 a 49

10

50 a 199

40

200 y más

60

  • · Código del Trabajo, art 184 y 506
  • · Ley N° 16.744 art. 66. DS 54/24
Cuando el Comité no cumple con las funciones definidas en el DS. N° 54, en su artículo N° 24                        

 

 

Grave

N° de Trabajadores

N° de UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

  • · Código del Trabajo, art. 184 y 506
  • · Ley N° 16.744 art. 66. DS 54/24.
No cumplir los acuerdos del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (Art. N° 1 DS N°54)

 

 

Grave

N° de Trabajadores

N° de UTM

1 a 49

9

50 a 199

30

200 y más

40

Fuente: Tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo

Autor del artículo:  Director www.sigweb.cl.

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Demandas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

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