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Competencias que deben tener los Expertos en Prevención de Riesgos
Cuando se analiza la razón de ser de los Expertos en Prevención de Riesgos en una organización, son varios los aspectos que se deben considerar, dentro de estos se pueden señalar los legales, es decir cuando las empresas deben disponer de este profesional, las funciones que deben cumplir y especialmente las competencias profesionales y personales que deben demostrar en su accionar, dado el exigente mercado laboral que deben enfrentar, a saber:
En términos de Obligatoriedad:
La Ley N° 16.744, en su art. 66, en parte señala, que en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un Experto en Prevención. De esta definición, se excluyen muchas organizaciones, al no cumplir copulativamente, el carácter de la empresa y el número de trabajadores, como por ejemplo las Instituciones Públicas y todas aquellas que sean organizaciones sin fines de lucro,..esto es independiente al número de trabajadores.. lo que es una gran falencia de la legislación que regula el sistema.
A su vez, el DS. N° 40 en su artículo 8°,.establece, que para los efectos de este reglamento, se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y entrenamiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.
Esta definición, debe ser un referente (se dictó en otra realidad) y a su vez es muy amplia, lo que implica definir una interpretación y adecuación a la realidad que hoy viven las organizaciones en el país, y los profesionales que ejercen este cargo.
Al reflexionar, como se puede vivir sobrevivir profesionalmente mercados tan competitivos, donde Prevención de Riesgos no es la excepción, y para poner esta situación en contexto, en el año 2014, se registró una matrícula de 5611 estudiantes en Universidades; 28.066 en Institutos Profesionales (IP) y 19.651 en Centro de Formación Técnica (CFT), es decir más de 53.000 nuevos matriculados (www.mifuturo.cl), más los actuales habilitados para ejercer la profesión, y quienes tienen el registro SERNAGEOMIN), a lo que le debemos agregar que las organizaciones son cada vez más pequeñas en números de trabajadores y con altas exigencias, en las que cada día se espera más de este Profesional….¡entonces surgen las siguientes interrogantes! ¿Cómo serán las expectativas laborales de los Expertos en Prevención en el futuro cercano? ¿El Experto está cumpliendo las exigencias que las Organizaciones esperan de ellos?, se podría inferir…. que solo la diferenciación marcará el éxito y porque no decirlo…… la sobrevivencia en el medio.
En materias de diferenciación, se pueden destacar dos grandes aspectos, en términos de competencias que deben tener los especialistas en Prevención de Riesgos: Las profesionales y las personales, a saber:
Características Profesionales:
Competente y que de una sólida asesoría a las organizaciones, tanto en aspectos legales referidos a la Seguridad y Salud en el Trabajo, aspectos ambientales y también debe ser considerado aspectos de la Calidad, esto último se podrá discutir, pero esta es la actual realidad.
Conocimiento de las Normas OHSAS 18001; ISO 14001; ISO 9001 e ISO 26.000.
Que desarrollen Programa de Trabajo de alto nivel.
Características Personales:
Con conocimiento disciplinar e interdisciplinar; Con Valores;Capacidad de Liderazgo; Apto para trabajo bajo presión, con orientación al trabajo en equipo; Bilingüe; Con disciplina; Puntualidad;Facilitar para comunicarse ;Con personalidad para enfrentar distintos escenarios;Presentación personal, empatía, formalidad, modales…;Capacidad investigativa y de análisis;Equilibrio emocional…;Pasión y….;Tener el arte de armonizar, tanto las competencias profesionales como personales.
Un aspecto clave a considerar, es que deben tener los profesionales, es la autonomía técnica, esto implica que debe cumplir con las funciones para la que fueron contratados, es decir desarrollar gestión preventiva efectiva en forma autónoma y solicitar al Experto del Organismo Administrador de la Ley N° 16,744, apoyo a su gestión y que este no haga el trabajo por él, esto es reconocido más temprano que tarde por las organizaciones. Sobre este punto, se puede señalar, que los subsidios, las tarjetas de beneficios, los botiquines, ambulancias y tanto otros similares, no son el objeto de este profesional, si se puede cooperar en buena hora, pero esto no debe ser una justificación a no cumplir con su gestión profesional.
Hoy ya no es suficiente realizar los programas tradicionales de Prevención de Riesgos, sino, que se debe desarrollar Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que agreguen valor a las organizaciones, en lo que se debe incorporar aspectos tales como:
Cumplimiento de aspectos legales de la Organización, tanto de SST como de los Ambientales
Organización de la Prevención de Riesgos, con definición de funciones en todos los niveles
Formación, Capacitación y toma de competencias, con sus respectivos registros
Desarrollo de Procedimientos de TrabajoDesarrollo de Protocolos de Salud en el Trabajo;Protección y Prevención contra la Exposición Ocupacional a Radiación UV de origen solar; Plan de Gestión del Riesgo por Exposición a Sílice (PLANESI);Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo de Trastornos Musculo esqueléticos relacionados al Trabajo (TMERT);Protocolo Sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo (PREXOR);Guía Técnica sobre Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud (HIC) Protocolo para la Aplicación del D.S. Nº594/99 del Minsal, Título IV, Párrafo 3ºAgentes Físicos – Vibraciones.” y Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo.
Independientes a la Demandas Civiles y Penales que se las organizaciones se pueden ver enfrentadas, además se exponen a fuertes sanciones por el incumplimiento de estas disposiciones legales, recomendamos ver:
Tipificador de Infracciones de la Dirección del Trabajo ( 2014 ).
Multas relacionadas con los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS)
Multas relacionadas con los Departamentos de Prevención de Riesgos
Multas relacionadas con los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
El Experto debería orientar su gestión a la implementación de Sistemas de Seguridad y Salud en Trabajo, idealmente que las empresas se logren certificar en la norma OHSAS 18001 e ISO 14001, este debe ser el desafío, solo así podría esperar un efectivo reconocimiento de las organizaciones y ser un real aporte de valor..
En relación al Experto en Prevención del Organismo Administrador, debe ser considerado un asesor, por lo que este profesional, requiere tener competencias del más alto nivel, de tal forma de asesorar en aspecto técnicos específicos, y esto es por lo que representa o debe representar…a instituciones con alta tecnología y recursos, dada su condición de Experto Asesor de Asesores, donde indique las nuevas tendencias e instrumentos, en forma proactiva, eso es lo que se espera y se debe exigir de parte de los especialistas del Organismo administrador, lo que lamentablemente no siempre es así.
Por la importancia que tiene este tema, debe ser transparentado, por que son o somos muchos los involucrados, y su tendencia debe ser materia de un profundo análisis.
Preparado por Carlos Herrera V. Director de la Escuela de Ingeniería en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, de la Universidad Católica Silva Henríquez (UCSH)
Demandas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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