By gestionsigwebNoticias
Cambios en la cotización extraordinaria de Ley 16.744
En su artículo sexto transitorio:A través de la Ley N°21.010, del 28 de abril de 2017, se extiende y modifica la cotización extraordinaria para el Seguro Social, contra Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales, y crea el fondo que financiará el Seguro para el acompañamiento de los niños y niñas.
- Reemplázanse en el inciso primero, las expresiones “31 de marzo de 2017” por “31 de diciembre de 2019” y “0.05% de” por la palabra “sobre”.
- Intercalas el siguiente inciso segundo , nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero.
Luego plantea “A partir del 01 de abril de 2017, y durante los periodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria, señalada en el inciso anterior:
- a) Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.
- b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.
- c) Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.”.
Artículo 2. En el inciso Segundo del artículo 66 de la Ley N° 20.555, que establece reforma provisional, eliminase la expresión “del 0,05%”.
Artículo 3. Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de un año y menores de 15 ó 18 de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento y cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que remplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al fondo.
En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0.03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.
La recaudación e esta cotización se efectuará por las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recauden par el financiamiento del Seguro de la ley N° 16.744
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