Exigencias para las Comunidades en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Las Comunidades o Condumios, como toda empresa deben cumplir las exigencias en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecidas por el DS N° 44, que es el Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, entre estas se pueden mencionar.
I. Plan de gestión, reducción y respuesta de riesgos en caso de emergencias, catástrofes o desastres (Art N° 18 DS 44)
La entidad empleadora deberá contar con uno o más planes de gestión, reducción y respuesta de los riesgos en caso de emergencias, catástrofes o desastres u otros eventos o incidentes conocidos, probables y previsibles de naturaleza interna o externa a la empresa y siempre que tengan la capacidad de producir una alteración grave en su funcionamiento.
Este debe contener, además los siguientes aspectos:
Descriptor de Cargos de la Organización de Emergencias, la que está conformada por:
1.1. Comité de Emergencia y sus responsabilidades y funciones
1.2. Administrador de la Comunidad (mayordomo o Conserje)
1.3. Conserje
1.4. Líderes de o sectores
1.5. Residentes del Edificio o Condominio y
Confeccionar la lista de Chequeo de las condiciones de Seguridad de emergencias en las Instalaciones y mantener los registros
Asimismo, hacer una Práctica de Evacuación al menos una vez al año y mantener los registros respectivos.
Esta exigencia también, es una materia regulada por la la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y las directrices de SENAPRED, las cuales señalan que los planes de emergencias para edificios son obligatorios y deben detallar las acciones organizadas antes, durante y después de un siniestro.
II Capacitación de las personas trabajadoras en Prevención de Riesgos Laborales (Art. 16 del DS 44).
Es un Curso de una duración de 8 horas a todos los trabajadores del Condominio, y es sobre las principales medidas de seguridad y salud que deben tener presente para desempeñar sus labores, considerando el enfoque de género. La capacitación deberá consistir en un curso que tenga una duración de, al menos, 8 horas y en el que se aborden los siguientes temas:
2.1. Factores de riesgos presentes en el lugar en el que deban ejecutarse las labores.
2.2. Efectos en la salud por la exposición a factores de riesgos, para lo que se deberá considerar la información sobre enfermedades profesionales vinculadas a la ejecución de la actividad laboral que se realice.
2.3. Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes a las tareas encomendadas.