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Contratista y Subcontratista

Empresas Contratistas; Subcontratistas y de Servicios Transitorios

La funcionalidad de las organizaciones y la responsabilidad solidaria y subsidiaria es un gran motivo , por el cual la gestión de los contratistas es un gran tema de las empresas que tercerizar todas aquellas que no propias de su giro, pero si son importantes en la producción del servicio o producto (s)  y constituyen un tema de subsistencia y de crecimiento de las empresas, pero este debe ser un método muy ordenado, que debe traducirse en soluciones y no  transformarse en un problema o disfuncionalidades, y la mejor forma conocida es automatizar la gestión de los Contratistas, subcontratistas.

Sabemos que este vínculo empresa principal-contratistas o subcontratistas, implica el manejo de gran documentación donde el foco debe estar en el adecuado ordenamiento de relación entre ambas partes, con el eso se logra eficiencia, y cumplir la legislación, tema no menor, dada la responsabilidad solidaria-subsidiaria de las empresas principales, frente al incumplimiento de parte de las prestadoras de servicios, que muchas veces se transforma en demandas por responsabilidad civil y penal.

Un factor de sustentabilidad de las organizaciones es la Seguridad y Salud en Trabajo, la Gestión Ambiental y la Gestión de Calidad. En Chile y nuestros países de región, la ley de Subcontratación establece la obligatoriedad de las empresas principales de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores del contratista o subcontratistas, y en caso de accidentes del trabajo, el trabajador o sus derechos-habientes podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de tales perjuicios.

Para efecto de una gestión exitosa, las organizaciones deben disponer de un Reglamento para las empresas Contratistas y Sub Contratistas, y un control documental, de alta eficiencia que permita gestionar, lo que sin duda se puede lograr mediante un software de gestión.

Reglamento Especial para Empresas Contratistas o Subcontratistas

LEY N.20.123

La ley de subcontratación en su filosofía pretende mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras externos de una empresa, sean estos contratistas o suministrados.

Estos son sus principales aspectos:

  1. Aumenta la responsabilidad de la empresa principal (mandante) respecto del cumplimiento de las normas laborales por parte del contratista sobre sus trabajadores.
  2. Prohíbe el suministro permanente de personal. Éste sólo es permitido en forma excepcional y transitoria.
  3. Iguala las condiciones entre trabajadores propios y externos en materias de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La empresa principal, para la implementación del Sistema de Gestión de la SST, deberá confeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el que será obligatorio para tales empresas y deberá un ejemplar de este Reglamento Especial al contratista o subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios.

La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N° 16.744.

El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

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