Decreto 44

La Gestión Preventiva en SST en Chile y el impacto del Decreto 44

El Decreto N° 44 establece un marco para la prevención de riesgos laborales en Chile, entró en vigencia el 1 de febrero de 2025, y:

  • Promueve un enfoque preventivo, participativo y de género en los lugares de trabajo.
  • Establece directrices para la gestión de riesgos en modalidades laborales modernas.
  • Fortalece la cultura de prevención
  • Busca asegurar que las empresas adopten un enfoque proactivo en la gestión de la seguridad laboral
  • Permite reconocer la organización preventiva que deben cumplir las entidades empleadoras y sus lugares de trabajo

Este Decreto, establece que todas las entidades empleadoras deben implementar o restructurar un sistema de gestión de la SST

Principios de la Gestión Preventiva:

Prevención de riesgos y adaptación del trabajo a personas; Responsabilidad de empleador(a); Compromiso y participación; Enfoque de género y Mejora continua

La entidad empleadora deberá implementar un Sistema de Gestión de la SST, que está definida como conjunto de procesos y elementos que se integran para prevenir accidentes y enfermedades laborales. Su objetivo principal es garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, promoviendo la prevención y el bienestar de los trabajadores., y deber contener, a lo menos, lo siguiente:

  1. Una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que establezca las directrices de los programas y acciones de las entidades empleadoras en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo explicitar, a lo menos, el compromiso de protección de la vida y salud de las personas trabajadoras.
  1. La estructura organizacional de la entidad empleadora para la gestión preventiva de los riesgos laborales, indicando las funciones, interacción y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos de la organización
  1. El diagnóstico, la planificación y programación de la actividad preventiva, basada en el cumplimiento de la normativa vigente y en la matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos a que se refiere el presente reglamento.
  1. La evaluación o auditoría periódica del desempeño del Sistema de Gestión de la SST
  2. La acción en promoción de mejoras continuas o correctivas, debiendo contar para ello con mecanismos permanentes que garanticen la eficacia de las medidas preventivas adoptadas y su corrección en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir los progresos que requiera el Sistema de Gestión de la SST.

El compromiso y la participación, implica que las entidades empleadoras, a través de sus representantes y directivos, deberán comprometerse activamente en la gestión de los riesgos laborales promoviendo, igualmente, la participación permanente de las personas trabajadoras o de sus representantes, en la planificación, implementación, evaluación y control de los riesgos y la mejora continua de su gestión.

 

Elementos del Sistema del Sistema de Gestión Preventiva en SST


1) Política de SST
2) Organización de la SST
3) Responsabilidad de la Entidad Empleadora en SST
4) Obligaciones de la Personas Trabajadoras en SST
5) Diagnóstico y Evaluación Cumplimiento Legal
6) Matriz Evaluación de Riesgos
7) Mapas de Riesgos
8) Programa de Trabajo en SST
9) Investigación de incidentes/accidentes/enfermedades del trabajo
10) Gestión Preventiva en el uso de Máquinas, Equipos y Elementos de Trabajo
11) Uso de Equipos de Protección Personal (EPP/EPA)
12) Información y Formación en SST
13) Capacitación en Prevención de Riesgos Laborales (IRL)
14) Plan de Gestión para Reducción de Riesgos de Emergencia, Catástrofes o Desastres.
15) Departamento de Prevención de Riesgos
16) Comité Paritario de Higiene y Seguridad
17) Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo
18) Encargado de Prevención de Riesgos
19) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
20) Vigilancia Ambiental y de Salud
21) Seguimiento y mejora continua
22) Registro e Indicadores Estadísticos de SST