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Protocolo de Agentes Físicos y Vibraciones
La exposición de los trabajadores en sus lugares de trabajo a vibraciones de vehículos, maquinarias o herramientas eléctricas manuales, es causa de generación de diversas enfermedades ocupacionales. Caracterizar de manera adecuada dicha exposición requiere tomar en consideración una serie de factores tales como el número de actividades distintas que el trabajador realiza, el tiempo que dedica a cada una de ellas, las condiciones de operación de la maquinaria, el tipo de vibraciones al que está expuesto el trabajador, entre otros aspectos.
En la actualidad Chile carece de un número suficiente de especialistas en el área de las vibraciones ocupacionales, sean éstos ingenieros, higienistas ocupacionales o expertos en prevención de riesgos.
Además, son numerosos los puestos de trabajo a lo largo del país donde se detecta la presencia de este agente, por lo que se hace necesario establecer una metodología de referencia para la medición y el análisis de la exposición a vibraciones ocupacionales, de tal forma que todas las instituciones o profesionales encargados de efectuar dicha tarea, cuenten con un criterio común a nivel nacional que facilite la evaluación de éste, y que además asegure un estándar basal de calidad en su realización.
En este sentido, se establece el siguiente procedimiento de referencia, el cual permite determinar la exposición a vibración de un trabajador en su puesto de trabajo, a lo largo del su tiempo diario de exposición al agente, basado en lo indicado en el D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL), “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” específicamente en el Título IV, Párrafo 3º, de los Agentes Físicos – Vibraciones.
En la Constitución de la OIT se establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo. No obstante, para millones de trabajadores ello dista mucho de ser una realidad. De conformidad con las estimaciones globales más recientes de la OIT, cada año se producen 2,78 millones de muertes relacionadas con el trabajo, de las cuales 2,4 millones están relacionadas con enfermedades profesionales. Además del inmenso sufrimiento que esto causa a los trabajadores y sus familias, los costes económicos que ello conlleva son enormes para las empresas, los países y el mundo en general. Las pérdidas relacionadas con las indemnizaciones, las jornadas laborales perdidas, las interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional, y los costes de la atención sanitaria representan alrededor del 3,94 por ciento del PIB mundial. Para los empleadores, esto se traduce en pérdida de personal cualificado, absentismo y altas primas de seguro. Sin embargo, estas tragedias podrían evitarse con la adopción de métodos racionales de prevención, notificación e inspección. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan a los gobiernos, empleadores y trabajadores los instrumentos necesarios para desarrollar tales métodos y garantizar la máxima seguridad en el trabajo.
Selección de instrumentos pertinentes de la OIT
La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo.
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