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Abr 24

Evaluación de la exposición ocupacional a Radiaciones Ionizantes en puestos de trabajo

En asociación al uso de distintos equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, aparecen distintas situaciones de exposición de personas. De dichas exposiciones en algún momento aparece la necesidad de medir o estimar sus magnitudes. La relación que tienen las personas con las distintas instalaciones radiactivas y sus exposiciones determina la forma en que se han de tratar las diferentes magnitudes encontradas, ya que los criterios son distintos para tratar las exposiciones de pacientes, de individuos del público y de trabajadores. 

Para determinar las exposiciones de todos los trabajadores los procedimientos son los mismos, aunque los criterios para su tratamiento también difieren, ya que aquellos que no guardan relación alguna con el agente de riesgo, usualmente son tratados como individuos del público en dichas instalaciones, mientras que aquellos trabajadores que se espera tengan ciertos niveles de dosis, o que interactúan más directamente con el agente o con las fuentes que emiten las radiaciones, son frecuentemente considerados trabajadores ocupacionalmente expuestos, los que en Chile, según la regulación vigente, deben contar con autorizaciones de desempeño y también con dosimetría personal. Un gran número de estas instalaciones y por lo tanto, de trabajadores expuestos, se encuentran en las aplicaciones de las radiaciones en el ámbito del diagnóstico médico, dental y veterinario, donde se utiliza en forma extensiva diferentes tipos de equipos generadores de radiaciones ionizantes, siendo uno de los más habituales, el de tipo convencional, también llamados equipos de rayos X osteoarticulares u osteopulmonares. 

Para este tipo de práctica se planteó en 2013 el desarrollo de la primera versión del presente protocolo, a través de la conformación de un comité de expertos de diferentes instituciones, con el propósito de uniformar una metodología para la determinación del nivel de exposición de los diferentes trabajadores que resultan expuestos en este tipo de instalaciones. En 2017, se propuso bajo la misma metodología, revisar el protocolo y emitir una nueva versión para incorporar las mejoras que de su utilización hayan surgido.

En la Constitución de la OIT se establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo. No obstante, para millones de trabajadores ello dista mucho de ser una realidad. De conformidad con las estimaciones globales más recientes de la OIT, cada año se producen 2,78 millones de muertes relacionadas con el trabajo, de las cuales 2,4 millones están relacionadas con enfermedades profesionales. Además del inmenso sufrimiento que esto causa a los trabajadores y sus familias, los costes económicos que ello conlleva son enormes para las empresas, los países y el mundo en general. Las pérdidas relacionadas con las indemnizaciones, las jornadas laborales perdidas, las interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional, y los costes de la atención sanitaria representan alrededor del 3,94 por ciento del PIB mundial. Para los empleadores, esto se traduce en pérdida de personal cualificado, absentismo y altas primas de seguro. Sin embargo, estas tragedias podrían evitarse con la adopción de métodos racionales de prevención, notificación e inspección. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan a los gobiernos, empleadores y trabajadores los instrumentos necesarios para desarrollar tales métodos y garantizar la máxima seguridad en el trabajo.

Selección de instrumentos pertinentes de la OIT

La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo.

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