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Ley y Normativa en Chile respecto de la obligatoriedad de contratar a personas de Discapacidad
A manera de análisis de los requisitos existentes para dar cumplimiento a la Ley N° 20.422, actualizada por la Ley N° 21.015 y su reglamento (Decreto N° 64), que establecen exigencias para las Organizaciones Públicas y Privadas sobre normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con Discapacidad, se deben considerar lo siguiente:
La Legislación de Chile se establece que Persona con Discapacidad “Es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La Ley Nº20.422 establece que la calificación y certificación de la discapacidad podrá efectuarse a petición de la persona con discapacidad, de las personas que lo representan, o de las personas o entidades que lo tengan a su cargo, ante la COMPIN (Comisión Médica Preventiva e Invalidez) lo cual es un acto absolutamente voluntario.
Dado que la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive y puede entenderse como “toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal para el ser humano”. Puede ser temporal o permanente, reversible o irreversible. Por lo anterior, no existe una Nómina de Enfermedades o condición física determinada, esta solo es calificada por la COMPIN, donde se considera el Informe Biomédico funcional; Informe Social y de Redes de apoyo; e Informe de Valoración del desempeño en comunidad (IVADEC), en síntesis, el procedimiento que se debe seguir ante la COMPIN ES:
Etapa 1: Calificación de la Discapacidad
Persona con discapacidad o representante solicita al equipo de profesionales tratante de salud u otra Entidad Calificadora de Discapacidad de su territorio el levantamiento de los informes obligatorios, que conformarán el expediente de calificación, que son:
- Informe Biomédico Funcional (Se anexa formato)
Debe ser llenado y firmado por un profesional médico
- Informe Social y de Redes de Apoyo
Debe ser llenado y firmado por una Asistente Social o Trabajadora social)
3. Informe de Valoración del Desempeño en Comunidad (IVADEC)
En caso de que el equipo tratante de la entidad calificadora no cuente con profesionales que apliquen el IVADEC, COMPIN completará este informe tras el paso 2.
Una vez levantados al menos los dos primeros informes, podrá ingresar la solicitud a COMPIN a través de dos vías:
- Remota: En el sitio web https://compin.cerofilas.gob.cl/
- Ingresar con RUT y Clave Única.
- Seleccionar la región y subcomisión que le corresponda según comuna.
- Completar correctamente el formulario de ingreso. (Anexos):
Biomédico-Funcional.
Social y de Redes de Apoyo.
Valoración del Desempeño en Comunidad- IVADEC
(este último si lo tuviere, en caso de no tenerlo el solicitante será citado por COMPIN para su aplicación).
- Si la información es aceptada por COMPIN le llegará un correo de notificación.
- Puede hacer seguimiento al trámite a través de la plataforma, ingresando a “historial”, además, llegará al correo electrónico de la persona la notificación de cada etapa del proceso.
- Presencial: Identificando la oficina de la COMPIN que le corresponde según domicilio.
- Se realiza de lunes a viernes entre las 09:00 y las 14:00 horas
Puede verificar su oficina correspondiente en http://compin.redsalud.gob.cl/?page_id=19 o llamando al 600 460 4600.
Etapa 2: Certificación de Discapacidad
Una vez aceptada la información en COMPIN y completado el expediente de calificación, la institución realizará la certificación de discapacidad la cual contempla:
- Porcentaje de discapacidad.
- Grado global de discapacidad.
- Causa principal de discapacidad y secundarias, si las hubiere.
- Vigencia de la certificación.
- Existencia o no de movilidad reducida.
Si la Certificación de Discapacidad es rechazada o si la propuesta de calificación es modificada, COMPIN notificará al solicitante, quien podrá apelar dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, entregando los antecedentes que COMPIN solicite.
Si la solicitud fue realizada a través del sitio web, se notificará el cierre de la etapa a través de correo electrónico incluyendo una copia de la resolución del trámite.
Paso 3: Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad
Una vez que COMPIN certifica la discapacidad, remite la respectiva resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación, para su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, RND.
Realizada la inscripción de la persona con discapacidad en el RND, el Servicio de Registro Civil y de Identificación remitirá el respectivo certificado y la Credencial de Discapacidad al domicilio del solicitante, que fue informado cuando se inició el trámite.
Obligatoriedad de contratar personas Inscritas en el registro Nacional de Discapacidad
Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar, o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación con el total de sus trabajadores.
Excepciones:
Las excepciones establecidas por la Ley N° 21.015 del 15-06-2017, que modificó el Art. N° 157 del Código del Trabajo, señala que las empresas por razones fundadas no puedan cumplir total o parcialmente la obligación, tienen como alternativa a la obligación, se establece que las empresas que, por razones fundadas*, no puedan cumplir total o parcialmente con ella, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:
- Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.
- Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones (artículo 2º de la Ley N° 19.885).
El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ($ 3.912.000 ó US$ 5.433) ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.
Se incorpora también la obligación de registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o el término de la relación laboral.
*Sólo se consideran razones fundadas las siguientes:
a) La naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa.
Se entenderá que se configura esta circunstancia cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades de la empresa no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier regimen previsional. Esta circunstancia deberá ser informada fundadamente por la empresa en la comunicación señalada en el inciso final del artículo 6º.
b) La falta de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado el empleador.
Se entenderá que se configura esta circunstancia cuando el empleador haya publicado sus ofertas de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo creada por la ley Nº 19.728, o por cualquier otro medio, sistema o plataforma de acceso público de información e intermediación laboral, y no haya recibido postulaciones que cumplan el perfil requerido y que correspondan a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
El empleador deberá acreditar que realizó la publicación de las ofertas de empleo y que no recibió postulaciones que cumplan el perfil requerido. Si el empleador publicó sus ofertas a través de la Bolsa Nacional de Empleo, la sola certificación que ésta otorgue acreditará estas circunstancias”.
Plan de acción que deben cumplir las organizaciones en Chile respecto a personas con Discapacidad, las cuales deberían establecer una estrategia para el cumplimiento de esta ley, donde se considere:
a) Censar al interior de las Organizaciones, quienes están en esta condición, e instarlos a obtener ante a COMPIN el Registro de Discapacidad (tema muy sensible)
b) Registrar en el Portal de la Dirección del Trabajo, estos contratos.
c) Elaborar una estrategia de completar los cupos que deben ser llenados. Porque a mi juicio, en las Organizaciones no le es fácil cumplir con este requisito de “razones fundadas*” para acogerse a la excepcionalidad, porque no se aprecia esta instancia. Además, que los costos de las donaciones son muy elevados, porque son por cada trabajador.
d) En materias técnicas y administrativas, hacer adecuaciones para el normal funcionamiento de personas con discapacidad, tanto en los puestos de trabajo, Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, Obligación de cumplir la Obligación de dar a conocer riesgos inherentes a la laboral, medidas preventivas y métodos correctos de trabajo. Asimismo, incorporarlas en el Plan de Emergencia de la empresa, entre otros aspectos.
Referencias Legales y Normativas:
- Ley N°20.422 del 10-02-2010 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
- Ley N° 21.015 del 15-06-2017 Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral
- Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación
- Decreto N° 64 del 01-02-2018 Reglamento de la inclusión laboral de personas con discapacidad
- NCh3267 (Norma Chilena) sobre sistemas de gestión de la inclusión de personas con discapacidad
Esta norma brinda un modelo mediante el cual las organizaciones pueden guiarse para asegurar su objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades para todos sus posibles usuarios, a través del cumplimiento de los criterios de inclusión de personas con discapacidad. Dictamen Ord. DT N° 6245 047 mediante el cual armoniza disposiciones respecto a Personas con discapacidad, teniendo como base lo indicado en las letras a), b) c) d) y e)
Anexos:
Ley N° 20422_10-02–2010 Igualdad de Oportunidades e igual de oportunidad personas con discapacidad
Ley N° 21.015 Incentiva Inclusión de personas con Discapacidad 15-06-2017
Ley-20.609 24-07-2012 Establece medidas contra la Discriminación
Decreto-64_01-02–2018 Reglamento sobre inclusión Laboral
Preparado por:
Santiago de Chile, 2021