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Jul 09

Análisis del Trabajo a distancia o Teletrabajo y multas asociadas

A través de la ley Nº 21.220 se modificó el Código del Trabajo en materias de trabajo a distancia y con  fecha 03  de julio de 2020, se dictó el Decreto N° 18 el que reglamenta esta ley,  estos cuerpos legales, que entran en plena vigencia el 01-10-2020,  los que incorporaron obligaciones sobre el trabajo a distancia o teletrabajo. Sobre, el particular  Carlos Herrera Vicencio, Director de www.sigweb.cl y Director de la Escuela de ingeniería en Prevención de Riesgos de la Universidad Católica Silva Henríquez  (UCSH), señala dos grandes ámbitos a considerar en su análisis, el contractual  en materias de Orden (Código del Trabajo),  y la Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que implica que las empresas tendrán que hacer una serie de ajustes en estas materias. En Seguridad y Salud en el Trabajo, “tenemos mucho que hacer para la correcta aplicación de este cuerpo legal, porque se definen una serie de aspectos, propios de nuestra gestión”. Sobre el particular el tipificador infraccional de la Dirección del Trabajo, del mes de junio, estableció las multas por las infracciones a esta Ley y su Reglamento.

Lo anterior tiene implicaciones en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), en los Contratos de Trabajos en su redacción o la incorporaron de anexos vínculos, y en los Descriptores de Cargos (esto último es para empresas con 200 o más trabajadores (Art. 154 N° 6 del Código del Trabajo).

En materias de Higiene y Seguridad

El  empleador  está  obligado  a  tomar  todas  las  medidas  necesarias  para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo, para lo cual deberá gestionar los riesgos laborales que, con motivo de la modalidad de prestación de servicios convenida, se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o en el lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, que se hubieren acordado para la prestación de servicios.

A su vez, el Decreto N° 18 (art N° 1), establece condiciones específicas de Seguridad y Salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la ley Nº 16.744, esto implica que aplica la ley y sus reglamentos. De acuerdo al tipo de trabajos en Teletrabajo, en general, los aspectos comunes, entre otros, que se deben considerar son:

DS N° 594 que Reglamenta sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en lo relacionado con:

  1. Condiciones Generales de Seguridad (Arts. 36 al 42)
  2. Prevención y Control de Incendios (Art. 44 al art- 52)
  3. Equipos de Protección Personal (Arts. 53 y 54)
  4. Digitación (Art 95)
  5. Iluminación (Art 103)
  6. Ventilación (Arts. 32 al 35)

DS N° 40 que Reglamenta sobre Prevención de Riesgos Profesionales

  1. De las Obligaciones de Informar Riesgos Laborales (ODI) Arts. 21-22-23

La información mínima que se deberá entregar a los trabajadores de parte del empleador es:

Características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en que se ejecutarán las labores, entre ellas:

  1. Espacio de trabajo: pisos, lugares de tránsito, vías de evacuación y procedimientos de emergencias, superficie mínima del lugar de trabajo.
  2. Condiciones ambientales del puesto de trabajo: iluminación, ventilación, ruido y temperatura.
  3. Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo
  4. Mobiliario que se requieran para el desempeño de las labores: mesa, escritorio, silla, según el caso.
  5. Herramientas de trabajo que se deberán emplear. vi) Tipo, estado y uso de instalaciones eléctricas.
  6. Organización del tiempo de trabajo: pausas y descansos dentro de la jornada y tiempos de desconexión.  Si se realizan labores de digitación, se deberá indicar los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descansos que se deberán observar.
  7. Organización del tiempo de trabajo: pausas y descansos dentro de la jornada y tiempos de desconexión.  Si se realizan labores de digitación, se deberá indicar los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descansos que se deberán observar.
  8. Características de los productos que se manipularán, forma de almacenamiento y uso de equipos de protección personal.
  9. Riesgos a los que podrían estar expuestos los trabajadores y las medidas   preventivas:   riesgos ergonómicos, químicos, físicos, biológicos, psicosociales, entre otros.
  10. Prestaciones del seguro de la ley Nº 16.744 y los procedimientos para acceder a las mismas
  • Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos

El empleador debe confeccionar una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de los Riesgos Laborales asociados a los puestos de trabajo, la de debe ser revisada mínimo una vez al año, y por regla general cada vez que se produzcan cambios que alteren las condiciones. Está Matriz, deberá identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza, la naturaleza de las labores, los equipos, las herramientas y los materiales que se requieran para desempeñar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Para estos efectos el Reglamento (Decreto N° 18) establece que el Organismo Administrador (OAL), deberá   poner   a   disposición   de   las   entidades   empleadoras un instrumento de

autoevaluación de riesgos, el cual será entregado a los trabajadores una vez iniciada la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, quienes tendrán un plazo no inferior a 5 ni superior a 10 días para aplicarlo y reportarlo a sus empleadores.

Una vez recepcionado este instrumento por parte del empleador, y en un plazo máximo de 30 días, deberá confeccionar la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de riesgo, la que deberá ser informada al OAL, dentro de un plazo de 3 días. 

  • Programa de Trabajo:

A partir de la matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, y dentro del plazo de 15 días contado desde su confección, el empleador deberá desarrollar un Programa de Trabajo el que no debe exceder de dos años, que contenga al menos las medidas preventivas correctivas a implementar, su plazo de ejecución y las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación. Asimismo, el Programa de Trabajo, deberá establecer aquellas medidas de ejecución inmediata que deban ser implementadas por el empleador (Art, N° 6 de Decreto N° 18)

El trabajador que ejecute sus labores a distancia o teletrabajo, deberá observar una conducta de cuidado de su seguridad y salud en el trabajo procurando con ello evitar, igualmente, que el ejercicio de su actividad laboral pueda afectar a su grupo familiar y demás personas cercanas a su puesto de trabajo. (Art, N° 6 de Decreto N° 18), esto debe quedar consignado como obligaciones el Capítulo de las Obligaciones en el RIOHS).

Las medidas preventivas y correctivas según el siguiente orden de prelación:

Eliminar Peligros; Controlar los Riesgos en su fuente; reducir los peligros o el nivel de riesgo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos seguros de trabajo, y medidas administrativas como son los EPP (Art. N° 7 Decreto N° 18).

Este Programa de Trabajo, deberá considerar capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. La capacitación deberá consistir en un curso presencial o a distancia de, al menos, ocho horas, en el que se abordarán los siguientes temas:

  1. Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes a  las  tareas  encomendadas,  según  si  se  trata,  respectivamente,  de  un  trabajador  que  presta servicios en un lugar previamente determinado o en un lugar libremente elegido por éste, tales como ergonómicos, organizacionales, uso correcto y mantenimiento de los dispositivos, equipos de trabajos y elementos de protección personal
  2. Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes las  tareas  encomendadas,  según  si  se  trata,  respectivamente,  de  un  trabajador  que  presta servicios en un lugar previamente determinado o en un lugar libremente elegido por éste.
  3. tales como ergonómicos, organizacionales, uso correcto y mantenimiento de los dispositivos, equipos de trabajos y elementos de protección personal. (Art. N° 9. Decreto N° 18)

Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744 respectivo, debiendo emplearse metodologías que procuren un adecuado aprendizaje de los trabajadores

Será   obligación   del   empleador   realizar   una   evaluación   anual   del cumplimiento del programa preventivo, en particular, de la eficacia de las acciones programadas y, disponer las medidas de mejora continua que se requieran

  • De los Reglamentos Internos (DS N° 40 Arts. Del 14 al 20), incorporando a este obligaciones y prohibiciones respecto al Teletrabajo.
  • Respaldo documental:

El empleador deberá respaldar documentalmente   toda la información vinculada a la gestión de los riesgos laborales que efectúe de conformidad con el Reglamento y mantenerla en formato papel o electrónico a disposición de la Inspección del Trabajo. En sentido, estas evidencias son muy  importantes para enfrentar multas y demandas por potenciales responsabilidades civiles y penales.

Relacionados:

Ley N° 21220 Trabajo a distancia o Teletrabajo

Decreto N° 18 Reglamento Seguridad Teletrabajo o trabajo a distancia

Tipificador Infraccional Dirección del Trabajo -Teletrabajo

Autor:

Director www.sigweb.cl.

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