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Política Nacional de SST establece que los Expertos en Prevención deberán certificar competencias.
Asimismo, un aspecto fundamental que considera es promover la enseñanza de la seguridad y salud en el trabajo (SST) en el nivel de pre-grado de todas las carreras profesionales, especialmente en aquellas de ciencias de la salud, sociales e ingenierías y abogar por la revisión de las mallas curriculares de las carreras relacionadas con la prevención de riesgos, para adaptarlas y actualizarlas a los requerimientos nacionales y regionales. Promover, además, el desarrollo de formación especializada en las universidades nacionales en los niveles de 1er, 2do y 3er ciclo.
Entre los objetivos de la Política Nacional de SST, se establece que la educación, capacitación y formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, deberá ser considerada en todos los niveles formativos, esto es, en la educación preescolar, básica, media, técnica profesional y universitaria, como en el sistema nacional de capacitación, incluyendo los programas de formación de competencias laborales.
Con motivo de la aplicación de la presente Política Nacional y con el objeto de avanzar hacia una cultura preventiva que controle y reduzca los riesgos laborales y que modernice la institucionalidad, los actores sociales se comprometen a avanzar de manera progresiva y con participación tripartita en los aspectos que se señalan a continuación:
- A) Normativa y fiscalización
- Proponer la consagración constitucional de la seguridad y salud en el trabajo, como un derecho fundamental específico de los trabajadores y trabajadoras, en el marco de los derechos laborales y de seguridad social universalmente reconocidos.
- Impulsar el análisis participativo y de carácter tripartito de las distintas problemáticas de la seguridad y salud en el trabajo con el objeto de adecuar el marco normativo vigente a los principios, objetivos y compromisos de esta Política Nacional.
Para tal fin se propondrá la elaboración de una ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, como estatuto especial sobre la prevención de riesgos laborales.
- Promover asimismo, la modernización de la ley Nº 16.744 en materias tales como la eliminación de diferenciación entre obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral y la normativa sobre gobiernos corporativos de las Mutualidades de Empleadores.
- Proponer la ratificación del Convenio Nº 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y demás convenios de la OIT pertinentes al Marco Promocional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con consulta a los actores sociales.
- Adoptar las medidas normativas y operacionales sobre calificación y evaluación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para prevenir el subregistro y subnotificación de tales siniestros. Asimismo, adoptar medidas normativas para actualizar la definición y el listado de enfermedades profesionales, tomando en cuenta la Recomendación Nº 194 de la Organización Internacional del Trabajo y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en la materia.
- La Autoridad Sanitaria intensificará la fiscalización de los protocolos de vigilancia de agentes y factores de riesgo normados por el Ministerio de Salud en el período de vigencia de la Política.
- La Dirección del Trabajo duplicará en un período de 4 años el número de fiscalizaciones que incorporan materias de seguridad y salud en el trabajo, pasando de 25 mil a 50 mil fiscalizaciones, considerando los programas especiales de fiscalización.
- Efectuar una coordinación permanente con los organismos involucrados, con el fin de proponer en el período de aplicación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo un proyecto de ley que establezca una Comisión Nacional de Calificación y Evaluación de Incapacidades Temporales y Permanentes. La misma calificará el origen laboral o común de las enfermedades por las cuales los trabajadores presentan reposo o licencias médicas y, en caso de incapacidad presumiblemente permanente, determinará el origen y grado de la invalidez.
- Fortalecer la institucionalidad fiscalizadora generando una instancia de coordinación permanente para asegurar el cumplimiento efectivo y eficiente de la normativa en seguridad
B) Formación, capacitación y especialización
- Promover la enseñanza de la seguridad y salud en el trabajo en el nivel de pre-grado de todas las carreras profesionales, especialmente en aquellas de ciencias de la salud, sociales e ingenierías y abogar por la revisión de las mallas curriculares de las carreras relacionadas con la prevención de riesgos, para adaptarlas y actualizarlas a los requerimientos nacionales y regionales. Promover, además, el desarrollo de formación especializada en las universidades nacionales en los niveles de 1er, 2do y 3er ciclo.
- Capacitar, al año 2018, al 100% de los fiscalizadores de terreno de la Dirección del Trabajo en materias de seguridad y salud en el trabajo, esto es, a 600
- Elaborar un Plan Nacional de Formación de Competencias en Seguridad y Salud en el Trabajo, para trabajadores, dirigentes sindicales y miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dicho Plan contará con una metodología certificada por organismos competentes y será obligatorio en los sectores productivos de alto riesgo.
- Promover la creación de un Fondo de Capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo orientado a representantes de los trabajadores. Este fondo se incrementará con los recursos que actualmente se encuentran destinados en este mismo ámbito. Asimismo, se promoverá la creación de un Fondo Nacional para la Investigación en Seguridad y Salud del Trabajo, con el objeto de generar evidencia local sobre los problemas en esta área, así como para el desarrollo de prevención primaria, secundaria y terciaria en la materia, con el fin de entregar elementos para las actualizaciones normativas, planes y programas.
- 14. Promover la incorporación de módulos de seguridad y salud en el trabajo en los Programas de Chile
- Crear un sistema de certificación de competencias de los expertos en prevención de riesgos.
- Promover el desarrollo de la especialidad “Medicina del Trabajo” en las Escuelas de Medicina de las Universidades del país.
C) Género
- Toda la normativa de seguridad y salud en el trabajo considerará la perspectiva de género y, en especial, se establecerán registros diferenciados por sexo sobre la exposición a los distintos agentes y factores de riesgos laborales, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ausentismo, cobertura del seguro, población en vigilancia según riesgo, prestaciones preventivas y pecuniarias entre otros, tanto en los organismos administradores, como en empresas e instituciones públicas.
- La normativa considerará el establecimiento de mecanismos que garanticen la adecuada representación de las trabajadoras en la integración de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad bajo el criterio que su directiva no esté integrada por más de un 60% de un solo sexo.
D) Indicadores de siniestralidad
- Reducir la tasa de accidentabilidad de un 3.7% del año 2015, a un 3% el año 2020.
- Reducir la tasa de mortalidad de un 4.4 por cada 100.000 trabajadores en el año 2015, a un 2.5 el año 2020.
- Reducir la tasa de accidentes de trayecto de 1,09% el año 2015, al 0,8% el año 2020.
- Aumentar en un 50% el número de asesorías en evaluación de riesgos por parte de los organismos administradores a las empresas, especialmente en aquellas de menor tamaño y en sectores de mayor riesgo, considerando el número de empresas existentes al 2016.
- Aumentar al 30% la cobertura del Programa de Vigilancia Epidemiológica de los Trabajadores expuestos a Sílice.
Director www.sigweb.cl.
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