By gestionsigwebNoticias
Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil en Chile
Por fin el Chile está dando un paso trascedente en la creación de un Sistema Nacional de Emergencia al formar la Agencia nacional de Protección Civil. Según los legisladores, juicio que compartimos, Chile es el país de América Latina que tiene la más alta probabilidad de enfrentar emergencias, por lo que plantean que el país debería tener un Ministerio de Gestión de Riesgos de Emergencias, y asimismo profesionalizar el sistema, eso significa generar una cultura nivel país y disponer de los profesionales que lleven a cabo este gran propósito.
Sin duda, que esta nueva estructura, requerirá una importante dotación de especialistas en el área.
La discusión concitó el interés masivo de los parlamentarios, quienes valoraron el avance, pero pusieron la voz de alerta en aspectos como asegurar los recursos, una clara estructura de la organización y comunicación fluida entre los actores involucrados.
Por 22 votos a favor, 2 en contra y 6 abstenciones, la Sala aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.
NUEVO SISTEMA
El mensaje tiene por objeto crear un nuevo sistema y una nueva institucionalidad, compuesta por entidades públicas y privadas, y por normas, políticas, planes, recursos e instrumentos de gestión organizados desde el nivel local hacia el nacional, encargada de todas las fases de las emergencias o desastres, incluyendo la prevención de las mismas y los distintos procedimientos para enfrentar en forma eficiente este tipo de acontecimientos.
Cabe recordar que la norma fue analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y por la Comisión de Defensa con informes con opiniones dispares y ahora se abrirá plazo para recibir indicaciones y así perfeccionar la propuesta legal.
Durante el debate intervinieron los senadores Ena Von Baer, Baldo Prokurica, Alejandro Guillier, Andrés Zaldívar, Eugenio Tuma, Andrés Allamand, Rabindranath Quinteros, Víctor Pérez Varela, Antonio Horvath, Alejandro Navarro, Carlos Montes, Francisco Chahuán, Alejandro García Huidobro y Alfonso De Urresti.
A juicio de la mayoría de los legisladores, es vital asegurar los recursos tanto económicos como humanos necesarios para la prevención y el actuar en emergencias y se destacó que la institucionalidad le dará mayor protagonismo a las regiones, desde donde proviene la principal información.
No obstante, entre quienes se manifestaron en contra y/o se abstuvieron, dejaron en claro que la propuesta no es suficiente para la realidad de catástrofes que vive nuestro país, “quedando al debe con un organismo capaz de actuar y prevenir”.
CONTENIDO
Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, mediante el cual se cumplirá una parte específica de la función de preservar el orden público y la seguridad pública interior, que la ley encarga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El Sistema está conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas que se señalan e incluye las normas, políticas, planes y otros instrumentos de gestión, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional para garantizar una adecuada gestión de las fases del ciclo de riesgo.
Dispone que se entenderá por emergencia: los eventos que alteren la vida comunitaria, sea que provengan de causas naturales u originadas con intervención humana, y que tengan la aptitud para causar estragos a las condiciones de vida, la integridad física o psíquica de las personas o a otros bienes o a las necesidades primarias y relevantes.
Establece que la Gestión de Riesgos y Emergencias corresponde al proceso continuo de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo, así como a la organización y gestión de los recursos, potestades y atribuciones que permitan hacer frente a los diversos aspectos de las emergencias y la administración de las diversas fases del ciclo de riesgo, y que involucrará tanto a los órganos de la Administración del Estado cuya participación sea requerida, así como a las entidades del sector privado cuya participación les sea solicitada.
Regula la institucionalidad del Sistema, la cual contempla: un Comité de Ministros para la Gestión de Riesgos y Emergencias; la Comisión Consultiva de Gestión de Riesgos y Emergencias; y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; regulando la estructura, composición, funciones y atribuciones de cada una estos organismos que se crean.
El Comité de Ministros será la instancia superior encargada de la planificación y la coordinación del Sistema, y contará con una Secretaría Ejecutiva, que será ejercida por el Servicio Nacional, a través de su Director Nacional, quien actuará como su Secretario Ejecutivo.
La Comisión Consultiva actuará como una instancia interinstitucional de asesoría al Servicio Nacional en las materias reguladas en el presente proyecto de ley.
El Servicio Nacional se crea como un Servicio Público dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, el cual se desconcentrará territorialmente, con presencia en todas las regiones y provincias del país, con las atribuciones y facultades que le permitan cumplir oportunamente las funciones que le fije la ley.
Determina las estructuras de Coordinación y planificación, en las fases de Mitigación- Prevención y de Preparación, constituidas por los Comités Regionales y Provinciales (presididas por los intendentes y gobernadores respectivamente) cuyas funciones y composiciones se establecen.
Crea el Comité de Respuesta y Recuperación Temprana, entidad colegiada, que se constituirá a nivel comunal, provincial, regional o nacional, según sean las características y magnitud de la emergencia, para la planificación, dirección, y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta y recuperación temprana, en las zonas afectadas por una emergencia.
Regula la convocatoria, integración, funcionamiento y atribuciones de cada uno de los Comités de Respuesta y Recuperación Temprana, según el nivel territorial en el que le corresponda actuar.
Dispone que ante la ocurrencia actual o inminente de una Emergencia, existirá un Jefe de la Emergencia, nombrado por el Gobernador, el Intendente o el Ministro del Interior y Seguridad Pública, según la magnitud y características de la Emergencia, nombramiento que deberá recaer en el Director Provincial, Regional o Nacional del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, o en un funcionario del Servicio Nacional.
Regula los instrumentos de gestión de riesgos en las fases de mitigación-prevención y de preparación, constituidos por la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
La Política Nacional es un instrumento orientador de las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión de Riesgos y Emergencias, como un componente para lograr el desarrollo del país en el corto, mediano y largo plazo.
Dispone que corresponderá al Servicio Nacional la elaboración y proposición de la Política Nacional y del Plan Nacional, al Comité de Ministros, debiendo el primero ser aprobado posteriormente por el Presidente de la República.
Existirán, además, políticas regionales y sectoriales de gestión de riesgos y emergencias, y planes regionales, provinciales y comunales de gestión de riesgos.
Dispone la elaboración por parte del Servicio Nacional de Mapas de Riesgos, instrumentos en los que se contendrá el diagnóstico de los riesgos y efectos de éstos, así como la representación gráfica de la distribución espacial de los efectos que puede causar una emergencia o desastre de una intensidad definida.
Establece un Sistema de Alerta Temprana, entendido como el conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta que sea oportuna y significativa con el fin de permitir que las personas, las comunidades y las organizaciones que presenten alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación para reducir la posibilidad de que se produzcan pérdidas o daños.
Diplomado Gestión de Riesgos de Desastres UBO
Para bajar artículo completo, hacer CLICK aquí.
- Agencia nacional de Protección Civil
- Comisión Consultiva actuará como una instancia interinstitucional de asesoría al Servicio Nacional en las materias reguladas en el presente proyecto de ley
- Comité de Ministros para la Gestión de Riesgos y Emergencias
- Comité de Respuesta y Recuperación Temprana
- como un componente para lograr el desarrollo del país en el corto
- constituidos por la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Qe es la Política Nacional de la Gestión de Riesgos y Emergencias
- diagnóstico de los riesgos y efectos de éstos
- Director nacional de emergencias
- entidad colegiada
- Establece que la Gestión de Riesgos y Emergencias
- estructura composición
- fases de las emergencias o desastres
- funcionamiento y atribuciones de cada uno de los Comités de Respuesta y Recuperación Temprana
- funciones y atribuciones del sistema de emergencias
- institucionalidad de emergencias en Chile
- integración
- Jefe de la Emergencia
- la Comisión Consultiva de Gestión de Riesgos y Emergencias
- mediano y largo plazo
- que es una emergencia
- quienes componen el sistema nacional de emergencias
- Regula la convocatoria
- Regula los instrumentos de gestión de riesgos en las fases de mitigación-prevención y de preparación
- según el nivel territorial en el que le corresponda actuar
- Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias
- Sistema de Alerta Temprana
- Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil en Chile