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Programa de Protección y Prevención Contra la Exposición Ocupacional a Radiación UV de Origen Solar
La exposición a radiación UV de origen solar (RUV) es un riesgo ambiental que afecta a toda la población. Actualmente es un problema de Salud Pública, es por ello que toda la ciudadanía debe tener conductas de auto cuidado y de foto protección. Responsabilidades del Empleador
Existe un grupo de personas que por sus características individuales (tipo de piel, genética, entre otros) y su función laboral tiene una mayor exposición, por lo que, el empleador debe proveer de una protección adicional.
El 07 de enero de 2011 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 97 modificó el DS 594 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, introduciendo el factor de riesgo RUV de origen solar. Su vigencia es del el 07 de Marzo de 2011.
La base para la implementación de este reglamento es la “Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar” del Ministerio de Salud, en la cual se establece la necesidad de contar con un programa de protección y prevención contra la exposición ocupacional a este riesgo, el cual se desarrolla en el presente documento.
En este programa se establecen directrices que permiten identificar y evaluar el riesgo de exposición a RUV de origen solar, tomar las medidas de control pertinentes con el objeto de disminuir el riesgo para la salud de los trabajadores.
Según el Decreto N° 97, Las empresas están obligadas a adoptar las siguientes medidas:
a) Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control en los siguientes términos: “La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta foto envejecimiento, tumores malignos de piel y cataratas a nivel ocular.”
b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal.
c) Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto.
d) Las medidas específicas de control a implementar, según exposición, son las siguientes, las que deberán emplearse siguiendo las indicaciones señaladas en la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar dictada por el Ministerio de Salud mediante decreto emitido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”:
- Ingeniería: realizar un adecuado sombraje de los lugares de trabajo para disminuir la exposición directa a la radiación UV tales como techar, arborizar, mallas oscuras y de trama tupida, parabrisas adecuados;
- Administrativas: si la labor lo permite, calendarizar faenas, horarios de colación entre 13:00 y las 15:00hrs en lugares con sombraje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la disminución de tiempo de exposición;
- Elementos de protección personal, según el grado de exposición, tales como gorros, lentes, factor de protección solar;
e) Mantener un programa de instrucción teórico práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV solar y medidas preventivas a considerar, entre otros. Este programa debe constar por escrito.
Relacionados:
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- Guía Técnica Radiación Ultravioleta de origen solar
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- D.S.N°594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo
- Normas Técnicas y Protocolos de Protección a la Salud DS N° 594
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- Preparado por: Director www.sigweb.cl.
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