By gestionsigwebNoticias
Calificación de los accidentes en actos terroristas
Dado los hechos ocurrido el día 08 de septiembre de 2014 en el sector adyacentes al metro de Escuela military en Santiago de Chile, el cual fue calificado por el gobierno como atentado terrorista, es preciso aclarar que de acuerdo a la Circular N° 1967/2002 de la Superintendencia de Seguridad Social, esta ha determinado que para efectos de la calificación de los casos que ocurran, a causa o con ocasión del trabajo, se debe tener en consideración lo siguiente:
Los actos terroristas constituyen casos de fuerza mayor, es decir, imprevisto a que no es posible resistir, conforme a la definición contenida en el artículo 45 del Código Civil.
Por su parte, el artículo 50 de la Ley N° 16.744 exceptúa de la cobertura del Seguro Social contra contingencias profesionales a los accidentes debidos a una fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo.
De la citada norma legal fluye que, la regla general, es que los accidentes ocurridos por fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo quedan excluidos de la cobertura de la Ley N°16.744, a menos que la fuerza mayor tenga relación con el trabajo que desempeñaba la víctima.
Las acciones terroristas, si bien constituyen una fuerza mayor, se pueden considerar como causa de un accidente laboral si la víctima se ha expuesto a este riesgo en virtud del trabajo que desempeña, y no como un miembro cualquiera de la comunidad.
Tratándose de terrorismo biológico, cometido a través de sobres o paquetes contaminados con alguna bacteria, como por ejemplo ántrax, o perpetrado a través de los ductos de ventilación de una empresa, la contingencia constituirá un accidente del trabajo, respecto de aquellos trabajadores que resultaron afectados en razón del cumplimiento de sus obligaciones laborales. por lo tanto, la acción terrorista no constituye en estos casos una fuerza mayor entraña sin relación con el trabajo.
Con todo, estas situaciones deben resolverse en forma casuística (caso a caso), debiendo acogerse a la cobertura de la Ley N°16.744 si se acredita fehacientemente el vinculo de causalidad directo o indirecto entre las lesiones producidas y el quehacer laboral de la víctima, de acuerdo a las reglas enunciadas precedentemente
Septiembre de 2014
Circular 1967 Calificación de accidentes en Actos Terroristas