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Qué es y cómo funciona el Seguro de Desgravamen

DesgravamenA continuación explicaremos algunos aspectos a tener en consideración respecto del Seguro de Desgravamen.

El seguro de desgravamen tiene por objeto la cobertura de las deudas contraídas por el asegurado, al momento de su fallecimiento. Dichas deudas tienen que ver con varias clases de créditos contratados con entidades financieras.

A continuación explicaremos algunos aspectos a tener en consideración.

1.      Entendamos el seguro de desgravamen.

La finalidad de una póliza de desgravamen consiste en asegurar el pago del saldo insoluto del asegurador deudor frente a su acreedor, normalmente, instituciones financieras, prestamistas de un crédito.

Justamente, el seguro de desgravamen es un contrato accesorio, lo que quiere decir que para su subsistencia, es necesaria la existencia de un crédito de cualquier naturaleza, por el cual el deudor se obligue al pago de su correspondiente acreedor.

Dicho crédito o deuda puede tener diferentes características. Puede tratarse de un crédito hipotecario por la compra de una casa o un departamento, un crédito otorgado por tarjetas del retail o por otras tarjetas de crédito, un crédito de consumo cualquiera, o incluso, respecto del dinero utilizado en su línea de crédito otorgado por su cuenta corriente.

2.      ¿Sentido de contratar un seguro de desgravamen?

Fuera de significar una protección adicional para el bienestar económico de nuestros herederos, el seguro de desgravamen se constituye como una herramienta bastante útil para bancos e instituciones financieras, ya que de esta forma aseguran con mayor efectividad el riesgo de no pago de sus créditos.

Tal como lo hemos visto anteriormente, el beneficiario es todo tercero designado en la póliza para efectos de recibir el capital asegurado. Ahora bien, el beneficiario bajo el seguro de desgravamen será la institución financiera que haya otorgado el crédito al asegurado. Por esta razón decimos que la protección de nuestros familiares herederos será sólo en forma indirecta.

3.      Contratación de un seguro de desgravamen.

Una póliza de desgravamen puede ser contratada individualmente por quien quiera asegurarse ante una compañía de seguros, o bien realizarse a través de un corredor de seguros.

Sin embargo, es cada vez más frecuente que al momento de contraerse un crédito frente a una entidad financiera, sea ésta la que contrate el seguro por cuenta del deudor, a través de un mandato, incluyendo el valor de la   prima en el pago de las cuotas de la respectiva deuda.

De cualquier forma usted siempre tendrá la libertad de contratar su seguro de desgravamen con la aseguradora que sea de su mayor conveniencia.

Sin perjuicio de lo anterior, la contratación de un seguro de desgravamen es siempre voluntaria. Cualquier exigencia de una póliza de desgravamen será sólo una condición impuesta por la entidad financiera.

4.      Declaración de salud y actividades riesgosas.

El valor de la prima dependerá de una serie de factores, tales como la edad del asegurable, su estado de salud y sus enfermedades preexistentes, el monto del crédito otorgado, y la práctica de deportes o actividades riesgosas, entre otros.

Al suscribir un seguro de desgravamen, por lo general se le someterá a una declaración de salud y actividades riesgosas. Nuestra recomendación es que intente contestar con la mayor precisión posible acerca de cualquier padecimiento, diagnóstico, actividad, u otra circunstancia que pudiera modificar el riesgo que se pretende garantizar. Siempre será mejor pagar una sobreprima a verse desprovisto de cobertura producto de una exclusión.

En el caso de los seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios, no existen sobreprimas. En efecto, el precio del seguro será una tasa única para todos los deudores de la póliza colectiva, establecido como un porcentaje del monto asegurado.

5.      A tener en consideración antes de entregar su firma:

  • Muchas pólizas tendrán presentes un período de carencia, es decir, un lapso temporal (de meses por lo general) dentro del cual el siniestro quedará excluido de cobertura, no obstante debiéndose pagar igualmente la prima.
  • Los seguros de desgravamen asociados a créditos hipotecarios tienen una regulación especial, con condiciones mínimas a garantizar. Este seguro de desgravamen contempla la cobertura adicional de invalidez total y permanente 2/3, que cubre la pérdida irreversible y definitiva a consecuencia de una enfermedad o accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales del asegurado, que implique la pérdida de, a lo menos dos tercios de su capacidad de trabajo. No olvide observar si ésta se encuentra incluida.
  • Si bien los seguros no se ven afectados por la ley del consumidor por tratarse de un derecho especial, respecto de los seguros de desgravamen, la opinión de esta columna es que usted sí puede concurrir al en caso de sentirse perjudicado. En efecto, con la entrada en vigencia de la ley de Sernac Financiero, la ley de defensa del consumidor sería efectivamente aplicable a las pólizas de desgravamen.

Queda en sus manos hacer valer sus derechos.

http://www.guioteca.com Francisco Vera R., equipo de Temas Legales

Foto: Agencias

marzo de 2013

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