By gestionsigwebNoticias
Al menos una silla para todos los trabajadores.
La Ley de la Silla se creó a a principios de 1900 y a pesar de que ha tenido años para perfeccionarse hay empresas que aún no la cumplen. No se trata de una para cada trabajador, sino que al menos una para rotar. Las Pyme tienen un trato especial.
Si creyó que el derecho a sentarse mientras se está trabajando es una idea innovadora está bastante equivocado, pues fue el ex Presidente Ramón Barros Luco (presidente entre 1910 y 1915) quien se le ocurrió crear la Ley de la Silla en 1914.
Ese año se estableció que “en los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercadería y todos los establecimientos comerciales semejantes, el patrón o empresario mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o empleados”.
Además, agregó que “cada infracción a las disposiciones de la presente ley, será pechada con una multa de diez pesos que ingresarán en arcas comunales y corresponderá a las respectivas municipalidades la vigilancia y la aplicación de estas disposiciones en la forma establecida por la ley”.
Pero, ¿qué ha pasado a casi 100 años de cumplirse la promulgación?
Fiscalización y denuncias
El subsecretario del Trabajo y Previsión Social, Bruno Baranda, asegura que en general se está fiscalizando la Ley de la Silla, ya que es un beneficio importante de respetar en razón de horas de trabajo, que significa estar en pie y el impacto en la salud en los trabajadores.
“Con los años hemos aumentado las fiscalizaciones. En general hay sectores con mayor índice de denuncias, entre ellos destacan el comercio, los hoteles, restaurantes, actividad inmobiliaria y de alquiler y coincide con el mayor número de sanciones también”, cuenta Baranda.
La autoridad dice que paulatinamente, las denuncian han ido en aumento. “En general a esta fecha llevamos 432 denuncias. Y llevamos 243 sanciones por infracción a la Ley de la Silla”.
¿Cuántas sillas?
La ley es clara y no exige que haya precisamente una silla por trabajador, sino que debe existir una silla al menos en la que se puedan ir alternando. Debe haber sillas o asientos suficientes a disposición de los trabajadores, para que en la medida de lo posible haga posible que se afecten las funciones.
Sin embargo, muchas empresas no cumplen y es por eso que la mayoría de los reclamos que recibe el ministerio y la Dirección del Trabajo es de que definitivamente no se aplica la ley, que no tienen sillas suficientes o que simplemente no existe la norma dentro de la institución.
De la mano de la ley está el descanso diario. “Dentro de la jornada diaria deben tener un descanso mínimo de 30 minutos entre medio de la jornada. Sumado a ese descanso diario, el empleador en establecimientos comerciales tiene la obligación de brindar descanso a través de la silla”, insiste el subsecretario.
Modus operandi
El método de fiscalización es muy simple. Un inspector recurre al lugar donde existen reclamos y verifica si las condiciones lo permiten e instruye en el evento que tiene la obligación de cumplir la ley.
“Hay que dejar claro que más de la mitad de las denuncias a la Dirección del Trabajo no han acusado multas porque no corresponde”, dice Baranda.
Pero hay un trato especial con las Pyme. Se hace es una fiscalización asistida que consiste en que el inspector verifica la infracción, le da un plazo al empleador para que cumpla, si después del tiempo dado no corrigió la infracción, recién ahí se le cursa la multa.
“Es un beneficio especial a propósito del estatuto Pyme que trata de responder con distintas herramientas y medios en beneficios de las pequeñas empresas, porque se supone que tienen acceso a menos asesorías legales y puede haber ocasiones en que tengan menos conocimientos o los esfuerzos de inversión sean desproporcionados”.
Las multas
Éstas dependen del número de trabajadores que tenga una empresa.
– Entre 1 y 49 trabajadores la multa es de 2 UTM.
– Entre 50 y 199 trabajadores es de 4 UTM.
– Entre 200 o más trabajadores es de 6 UTM.
Por Daniela Astoreca
Febrero de 2012