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Cambios para aplicación del Protocolos de Riesgos Psicosociales

El Protocolo de Riesgos Psicosociales, ha sufrido nuevos cambios a contar del mes de septiembre de 2016, dentro de estos, el más importante dice relación con la condición de obligatoriedad para toda empresa, independiente la actividad económica de esta.

Este es el paso inicial y fundamental para iniciar su implementación, es constituir un Comité de Aplicación (CdA) el Comité de Aplicación (antiguamente llamado Equipo Psicosocial), tendrá la mayor parte de la responsabilidad en que el Cuestionario sea bien aplicado y resulte útil para la empresa o institución y sus trabajadores. El/los Comité/s debe/n ser paritario/s en cuanto a la representación de los trabajadores y de la parte empleadora.

Esta normativa, permitirá implementar detectar la presencia y el nivel de exposición a riesgos psicosociales al interior de una organización, y ayudará a desarrollar una estrategia para controlarlos, denominadas medidas de mitigación.

Este nuevo Comité debe estar compuesto por las siguientes personas:

  • Debe ser de carácter paritario (50% empresa / 50% trabajadores)
  • Mínimo 4 personas, máximo 10
  • Los representantes de los trabajadores deben ser votados (a menos que sea alguien del CPHS) y debe haber algún representante de sindicato.
  • Dentro de los representantes de la empresa debe haber alguien de RRHH y Prevención.
  • El acta de conformación del comité debe ser firmada (avalada) por el representante legal.

Las tareas y responsabilidades del CdA son: 

Definir cronograma o carta Gantt. (7 etapas)

  • Elegir la versión del Cuestionario que se aplicará (breve o completa) cuando no sea obligatoria la aplicación de la versión completa del instrumento.
  • Definir el formato de la aplicación del Cuestionario (papel o electrónica).
  • Determinar el período de aplicación.
  • Definir las unidades de análisis.
  • Adaptar el Cuestionario en las secciones pertinentes.
  • Definir forma y contenido de la campaña de sensibilización.
  • Asegurar que la difusión y sensibilización llegue a todos los trabajadores.
  • Resguardar las condiciones de anonimato y confidencialidad que exige la metodología.
  • Monitorear el proceso de aplicación.
  • Analizar y discutir los resultados.
  • Informar los resultados a todos los trabajadores/as.
  • Informar los resultados al respectivo Organismo Administrador.
  • Asegurar que exista participación de los trabajadores/as en las propuestas de las medidas de intervención.
  • Definir la urgencia y el orden de las medidas de intervención.
  • Informar las medidas de intervención a los trabajadores/as.
  • Asegurar y monitorear la implementación de las medidas de intervención definidas.
  • Informar a los trabajadores/as sobre las medidas cumplidas y la razón de su aplicación.

El Rol del Experto en Prevención de Riesgos es fundamental en el cumplimiento de esta obligatoriedad.

Respecto del alcance, población objetivo y usuarios, permitirán contribuir a evaluar y detectar las medidas adoptadas o la gestión por parte de las empresas en el ámbito de los factores de riesgos psicosociales en el trabajo, y establecer las brechas con respecto al instrumento, y a la vez apoyar a las empresas en cuanto a las recomen-daciones para la intervención.

El “Instrumento de Evaluación de Medidas para la Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo” está diseñado para ser utilizado en empresas con fines de evaluación, prevención e investigación.

El Instrumento está diseñado para ser aplicado por profesionales del ámbito de la prevención de riesgos, de la salud mental y riesgos psicosociales y otros involucrados en la gestión de los riesgos en salud ocupacional, y de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de las empresas o instituciones, ya sean públicas o privadas.

En los siguientes puntos se explica resumidamente aspectos claves a considerar:

El Protocolo es obligatorio para todo tipo de organizaciones:

El protocolo comenzó a regir el 01 de septiembre de 2013. Durante el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto del 2015 fueron considerados como rubros priorizados para fiscalización, los siguientes:

  • Comercio (Retail), (Códigos de Actividad Económica 521, 522 y 523).
  • Transporte, (Códigos de Actividad Económica 601, 602, 621, 630).
  • Intermediación financiera, (Códigos de Actividad Económica 651, 659, 660, 671, 672).

Sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2015 todas las empresas sobre 25 trabajadores y organizaciones quedaron afectas y podrán ser fiscalizados por la autoridad sanitaria para comprobar la implementación del Protocolo.

Posteriormente a contar de septiembre de 2016, esta exigencia afecta a las organizaciones, donde las empresas de menos de 25 trabajadores se deberá tener en consideración lo siguiente:

Empresas con 25 y menos personas:

Independiente del número de trabajadores de un lugar de trabajo, la prevención de riesgos laborales es indispensable. En las pequeñas y micro empresas la identificación de los riesgos suele ser menos compleja que en las medianas y grandes. En el caso de los riesgos psicosociales, la evaluación se debe llevar a cabo simplificando la metodología SUSESO/ISTAS21 de acuerdo a las características de la dotación que se describen a continuación.

Lugares de trabajo entre 10 y 25 trabajadores:

En este tipo de organizaciones el Comité de Aplicación debe ajustarse, quedando conformado por el representante de la dirección de la empresa y el o la representante de los trabajadores (de no existir sindicato, el representante deberá ser elegido en votación por los trabajadores), quienes deberían contar con el asesoramiento del prevencionista de riesgos o la asistencia de su organismo administrador. La campaña de difusión y sensibilización puede limitarse al envío de una carta informativa una semana antes de aplicar el Cuestionario a la totalidad de los trabajadores, en la que se explique qué son los riesgos psicosociales y cuál es el objetivo de la evaluación. En el mismo informativo puede citarse a una reunión, oportunidad en el que el asesor en prevención o el organismo administrador ofrecerá una charla sobre el tema, explicando las preguntas y disponiendo de tiempo para que los trabajadores contesten el Cuestionario versión breve.

Lugares de trabajo con 9 y menos trabajadores:

En estos casos no es necesario que se constituya un Comité de Aplicación y el proceso lo deberá llevar el representante de la dirección de la microempresa y el asesor en prevención de riesgos o contar con la asistencia de su organismo administrador. En el caso de microempresas que presten servicios de subcontratación, la empresa principal debe prestar asistencia para medir este tipo de riesgos laborales.

La metodología de aplicación se debe simplificar citando a todos los trabajadores a una actividad de prevención de riesgos psicosociales. En la oportunidad el asesor técnico (del OA) debe explicar cuál es el objetivo de la intervención, porqué es importante medir los factores de riesgos psicosocial y cómo se lleva a cabo este proceso. Como en el caso anterior, en esa misma ocasión se debe disponer de tiempo para que los trabajadores contesten el Cuestionario versión breve.

En ambos casos la totalidad de los trabajadores deben contestar el Cuestionario.

Aunque en este tipo de organizaciones puede resultar más difícil, se debe respetar las condiciones de confidencialidad y anonimato. En este tipo de empresas la unidad de análisis siempre será la totalidad de los trabajadores, el Cuestionario versión breve a utilizar debe prescindir de las preguntas de sexo y edad y se debe disponer de urnas cerradas para depositar los cuestionarios. De esta manera se garantiza la confidencialidad y el anonimato y se genera mayor confianza para que la respuesta de los trabajadores sea válida.

En caso de que la empresa sea fiscalizada, lo mínimo que debe tener Comité de Aplicación (CdA) el Comité de Aplicación (antiguamente llamado Equipo Psicosocial conformado es el Comité de Riesgos Psicosociales que implementará la Encuestas ISTAS 21, que exista una Acta y se haya elaborado una Carta Gantt con la Planificación de las actividades a corto plazo, donde se demuestre que se están desarrollando las actividades establecidas en el Cronograma de actividades definidas por el Comité de Riesgos Psicosociales.

Las Acciones se aplican a todos los trabajadores:

En el caso de las organizaciones que tengan varias sucursales, y solo una de ellas se detectan ciertos riesgos psicosociales, la que intervención se debe realizar a nivel de empresa, ya que potencialmente, todas las sucursales o faenas están expuestas al mismo riesgo, aunque este se haya manifestado en solo una de ellas.

Los Riesgos Psicosociales están presentes en todas las organizaciones:

En todo lugar de trabajo, sin excepción, existen estos riesgos, y eso es lo que los diferencia de otros riesgos y hace tan transcendental su control. Por ejemplo, los riesgos físicos, químicos, en máquinas, y otros, solo están presenten en ciertas actividades, pero los riesgos psicosociales son transversales.

¿Qué son los FACTORES psicosociales en el trabajo?

 Los factores psicosociales son entendidos como aquellas situaciones y condiciones del trabajo que se relacionan con el tipo de organización, el contenido del trabajo y la ejecución de la tarea, los cuales tienen la capacidad de afectar en forma positiva o negativa, el bienestar y la salud (física, psíquica o social) del trabajador y sus condiciones de trabajo. Es importante considerar que cuando un factor tiene la capacidad de afectar en forma negativa, estaríamos hablando de Riesgo Psicosocial.

Según el Comité Mixto OIT / OMS, los factores psicosociales consisten en interacciones entre, por una parte, el trabajo, el medio ambiente y las condiciones de organización, y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, el rendimiento y la satisfacción en el trabajo”.

¿Qué es el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo?

 Mediante resolución exenta N° 336 de 2013 fue aprobado el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo, cuyo objetivo es contar con un instrumento que entregue las orientaciones técnicas para medir la existencia y magnitud de estos factores en las distintas organizaciones de nuestro País, generando recomendaciones para disminuir la incidencia y prevalencia del estrés laboral y los problemas relacionados con la salud mental de los trabajadores. Para esto, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), propone el Cuestionario SUSESO/ISTAS 21 , instrumento adaptado y estandarizado a la población chilena que evalúa los riesgos psicosociales.

Los objetivos sanitarios del País para el año 2020, plantean disminuir la incidencia de enfermedades profesionales, entre las cuales, los factores psicosociales son parte relevante.

¿Por qué es importante medir los factores de riesgo?

La medición es importante porque nos permite tener una visión respecto de las diversas condiciones implicadas en el trabajo, que pueden constituirse en factores de riesgo para la salud de las personas, los equipos de trabajo y las organizaciones.

Del mismo modo, la medición nos permite generar orientaciones y abordajes de estos factores, como organización, a través de la adopción de medidas correctivas que permiten disminuir y controlar este tipo de riesgos.

¿Es obligatorio medir los factores de riesgo?

Todas las empresas u organizaciones deben medir su nivel de riesgo psicosocial.

De acuerdo al Código del Trabajo, Art. 184 “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. Asimismo, de acuerdo al D.S. 40, el empleador debe informar a sus trabajadores sobre los riesgos inherentes al proceso productivo.

¿Qué documentación se solicitará al momento de la fiscalización?

La empresa debe llevar registro de las acciones realizadas en la implementación del protocolo, a través de una bitácora que contenga la siguiente información:

  • Tener constituido el Comité de Aplicación (CdA) el Comité de Aplicación
  • Nombre o Razón Social de la entidad empleadora, y su RUT. Fecha de constitución del comité de riesgos y la nómina de sus integrantes.
  • Fechas y contactos realizados con los distintos interesados.
  • Fechas de las reuniones preparatorias (Se deberá mantener copia de las actas de las reuniones).
  • La forma y medios de la campaña de sensibilización, adjuntando elementos que se hayan utilizado (por ejemplo, volantes electrónicos o de papel, o carteles).
  • La o las fechas de aplicación del Cuestionario.
  • El formato que se eligió para la aplicación del Cuestionario (electrónico o en papel).
  • Fecha de la realización de la reunión de discusión de los resultados en las distintas unidades de trabajo.
  • Las fechas y participantes de los grupos focales que complementan la medición de riesgo con metodologías cualitativas.
  • Las medidas que se haya acordado realizar, los responsables de su implementación y el calendario para su aplicación.

¿Cuál es el rol del empleador frente a la identificación y medición de los riesgos psicosociales?

Será responsabilidad del empleador medir la exposición a riesgo psicosocial y contar con acciones necesarias para disminuir y/o eliminar sus efectos. Lo anterior se realiza mediante la planificación y ejecución de acciones específicas, así como implementando campañas de difusión y sensibilización. El objetivo de esto es informar respecto a la medición y conseguir una alta participación de los trabajadores en la aplicación del cuestionario.

¿Cuál es el rol del trabajador frente a los riesgos psicosociales?

La responsabilidad del trabajador es estar informado y ser protagonista activo y vigilante de los factores de riesgo presentes en su trabajo, así como de participar en las mediciones de riesgo psicosocial.

¿Cuál es el rol de las organizaciones al interior de la empresa, comités paritarios, asociaciones gremiales, sindicatos, etc.?

El rol de las organizaciones de trabajadores – independiente de su naturaleza y motivación de asociación- es conocer los factores y riesgos psicosociales, mantenerse informado sobre la situación de éstos en su empresa, y tener un rol activo y de colaboración en la construcción de medidas y estrategias que aminoren los riesgos, participando en el Comité de Evaluación y Gestión de Factores Psicosociales.

¿Cuál es el rol del área de RRHH frente a los riesgos psicosociales?

Participar activamente en el proceso de implementación del Protocolo, formando parte activa del Comité de Evaluación y Gestión de Factores Psicosociales.

¿Cuál es el rol del Comité de Evaluación y Gestión de Factores Psicosociales?

  • Liderar el proceso de implementación del protocolo
  • Velar por el cumplimiento de las condiciones de la evaluación de riesgos psicosociales y por la confidencialidad y anonimato en la aplicación del cuestionario.
  • Tomar las decisiones necesarias y aplicar los criterios que se requieran durante el proceso de evaluación e implementación de medidas correctivas.

¿Cuál es el rol del Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 frente a los riesgos psicosociales?

Estos organismos administradores de la ley 16.744, tiene la misión y responsabilidad de asesorar a sus empresas adherentes, y notificar a los organismos normativos y fiscalizadores en los casos establecidos por el Protocolo y/o cuando la autoridad lo requiera.

¿Cuál es rol de SEREMI Salud frente los riesgos psicosociales?

Su función y responsabilidad es la fiscalización de las normativas legales vigentes, impartidas por los propios organismos estatales u otros que los faculten, respecto a la salud y seguridad en el trabajo.

Director www.sigweb.cl.

Manual del Método del Cuestionario SUSESO ISTAS-21 última Versión

Referentes legales

Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo

Oficio-Julio-2013-Aprobación-Protocolo-de-Vigilancia-de-Riesgos-Psicosociales-en-el-Trabajo.pdf

Ordinario junio 2015 sobre implementación Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo

Para bajar artículo completo, hacer CLICK aquí.

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